Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON INSPECCIÓN

Rol

I-30-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora y por los cuales se aplicó multa son los siguientes: “1.- NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE, LAS CUALES ESTÁN ESTABLECIDAS SUJETAS A UNA META MENSUAL QUE ES FIJADA UNILATERALMENTE POR EL EMPLEADOR, SIGNIFICANDO DICHA ESTIPULACIÓN RENUNCIAR ANTICIPADAMENTE A DERECHOS LABORALES E INCORPORAR CERTIDUMBRE EN EL PAGO DE SUS REMUNERACIONES, RESPECTO D E LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS SOLANGE CASTILLO ESPINOZA, ROSA QUIJADA MONROY, DANIELA ARAYA ISLA, EVELYN MONTECINOS ADAMS, GLEDYS LAGOS FIGUEROA, KATHERINE SANHUEZA ROCO, MARGARET TRONCOSO GUAJARDO, NAYADETH SAN MARTÍN Y TAMARA LAGOS PANTOJA ” Expone que la multa que se cursa por la fiscalizadora se basa en una labor de calificación jurídica que excede con creces las competencias legales que le corresponden a la Dirección del Trabajo en su labor fiscalizadora, por cuanto US., podrá advertir que a diferencia de lo que sostiene la reclamada, los documentos contractuales suscritos con cada uno de los trabajadores mencionados en la resolución de multa SÍ tienen establecidos la forma en la cual se fijarán las metas mensuales correspondientes a la parte variable de la remuneración y que los trabajadores tienen acceso de forma mensual, a través de la plataforma POWER BI, para conocer tanto las metas individuales como colectivas o grupales, como el detalle de las comisiones obtenidas y las operaciones que le dieron origen , que en definitiva, componen la parte variable que mensualmente les paga la empresa. Sostiene que en ninguna parte del DFL 2 se consagra una facultad amplia para la calificación jurídica de situaciones complejas, siendo evidente que toda la regulación de la normativa legal citada tiene por objeto únicamente permitir a las Inspecciones del Trabajo la investigación de hechos que puedan constatar se manifiestamente como infraccionales, en base a una operación de simple subsunción, como serí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error en la resolución N° 8519/23. 2.- Efectividad que la parte demandada excedió las facultades legales al determinar la infracción en la resolución mencionada. 3.- Efectividad que existe infracción al principio de proporcionalidad en la dictación de la resolución mencionada. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte reclamante. 1.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Solange Castillo Espinoza de fecha 13 marzo 2015 que consta de 3 paginas 2.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Solange Castillo Espinoza de fecha 1 enero 2020 que consta de 3 paginas 3.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Rosa Quijada Monroy de fecha 3 julio 2015 que consta de 3 paginas 4.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Rosa Quijada Monroy de fecha 1 enero 2020 que consta de 3 paginas 5.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daniela Araya Isla de fecha 25 agosto 2021 que consta de 10 paginas 6.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Daniela Araya Isla de fecha 1 marzo 2022 que consta de 9 paginas 7.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Evelyn Montecinos Adams de fecha 17 marzo 2021 que consta de 16 paginas 8.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Evelyn Montecinos Adams de fecha 1 diciembre 2022 que consta de 8 paginas 9.- Contrato de trabajo celebrado con el trabajadora Gledys Lagos Figueroa de fecha 9 junio 2022 que consta de 8 paginas 10.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Katherine Sanhueza Roco de fecha 1 octubre 2018 que consta de 7 paginas 11.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Katherine Sanhueza Roco de fecha 1 diciembre 2021 que consta de 8 paginas 12.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Margareth Troncoso Guajardo de fecha 20 julio 2021 que consta de 11 paginas 13.- Contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Nayadeth Riquelme San Martin de fecha 1 mayo 2012 que consta de 3 paginas 14. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Nayadeth Riquelme San Martin de fecha 1 febrero 2022 que consta de 9 paginas 15.- Contrato de trabajo celebrado con el trabajador Tamara Lagos Pantoja de fecha 15 octubre 2015 que consta de 4 paginas 16.- Anexo de contrato de trabajo celebrado con la trabajadora Tamara Lagos Pantoja de fecha 1 enero 2020 que consta de 3 páginas. 17.- Anexo de comisiones variables de los trabajadores correspondientes a diciembre 2022 y enero 2023 18.- Toma de conocimiento de metas variables correspondiente a diciembre 2022 19.- Toma de conocimiento de metas variables correspondiente a enero 2023 20.- Toma de conocimiento de metas variables correspondiente a febrero 2023 21.- Resolución de multa N° 8519/23/13 que consta de 4 paginas 22.- Acta de notificación y requerimiento de documentación y citación de fecha 31 enero 2023. PRUEBA TESTIMONIAL. 1.- Javier Eduardo M

Fallo

se declara: I.- SE RECHAZA el reclamo interpuesto por “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLÁNDE CONCEPCIÓN, ambas ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-30-2023 RUC: 23- 4-0479539-2 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-30-2023 RUC: 23- 4-0479539-2 ________________________________________/ Chillán, siete de julio de dos mil veintitrés. “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840 -8, con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica