VALLEJO/HUINAPAN
Rol
C-1596-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀA folio 1, el 08 de abril de 2022, comparece don LUIS RENATO VALLEJO VARGAS, trabajador, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad N°12.912.112-2, con domicilio, en Pasaje Magdalena, N°2330, Villa Galilea “E”, Comuna de Rancagua, y expone que es dueño de la propiedad, ubicada en Avenida Río Loco N°2354, que corresponde al Lote número Doscientos Treinta y cinco, del Loteo Denominado, Villa Galilea Rancagua “F”, etapa nueve, de la Comuna de Rancagua, que deslinda; NORTE: en ocho coma setenta y cuatro metros con Avenida Rio Loco; SUR: en ocho coma setenta y cuatró metros con parte del Lote numero doscientos dieciseis y con parte del lote numeró ́ ́ doscientos quince; ORIENTE: en dieciseis metros con lote numero doscientos treinta y seis ý ́ PONIENTE: en dieciseis metros con lote numero doscientos treinta y cuatro, Rol de Avaluó ́ ́ 3781-162, de la comuna de Rancagua, ello segun consta de la copia autorizada de escriturá de la propiedad, que acompana en un otrosi. ̃ ́ Código: SQJEXCXXDQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 ऀRefiere que por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido contrato de ninguna especie, ocupa desde hace algún tiempo dicho inmueble dona ̃ ROSA MARIA HUINAPAN ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en su propiedad, ubicada en Avenida Rió Loco N° 2354, Villa Galilea “F”, etapa nueve de la comuna de Rancagua. ऀDesea que dicha ocupante le restituya la mencionada propiedad, por lo que interpone la demanda. ऀA folio 8, el 4 de mayo de 2022, se notificó la demanda de autos. ऀA folio 11, el 23 de mayo de 2022, se celebró la audiencia de contestación y conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, ha comparecido don Luis Renato Vallejo Vargas y expuso ser dueño de la propiedad ubicada en Avenida Rio Loco N°2354, Villa Galilea “F”, etapa nueve de la comuná de Rancagua, agregando que desde hace un tiempo a la fecha, por mera tolerancia de su parte, habita el inmueble doña Rosa María Huinapán Escobar, sin tener título especial que justifique la tenencia y, en consecuencia, solicita la restitución del inmueble materia de la presente causa. ऀSEGUNDO: Que, la parte demandada, pese a estar válidamente emplazada de la demanda, no la contestó dentro del plazo legal, debiendo entenderse que controvierte todos y cada uno de los hechos sobre los que se construye la demanda. Código: SQJEXCXXDQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 ऀSin perjuicio de ello, ha comparecido oponiendo excepción de cosa juzgada. TERCERO: Que, la disyuntiva en autos trasunta entonces en determinarse la titularidad del derecho real de dominio que la parte demandante alega respecto del inmueble materia de la litis, mismo que por mera tolerancia de esta última, se encontraría actualmente ocupando la demandada. En el mismo sentido, habrá de determinarse si, la ocupación del inmueble por la demandada, se sustenta en algún título que justifique dicha ocupación, circunstancia que, en definitiva, llevaría al rechazo de la demanda de autos. CUARTO: Que, para acreditar las circunstancias que por su libelo alega, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: 1. Prueba de la demandante : 1.1. Prueba instrumental : A. Copia de inscripción de dominio de la propiedad de fojas 4835 N°8739 del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. B. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de la propiedad inscrita a nombre de don Luis Vallejos Vargas. QUINTO: Que, para que la acción de precario prospere, menester resulta primeramente que quien señala detentar el dominio del inmueble materia de la acción, acredite la propiedad que esgrime, cuestión que la demandante ha procurado con la presentación de la copia autorizada de inscripción de dominio ya citada, misma que señala que el demandante adquirió la propiedad por compra, seguida de tradición, por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, de modo tal que el primer requisito que exige la ley para la restitución, esto es, que se acredite el dominio de la propiedad, se estima cumplido en virtud del instrumento ya referido, que no ha sido objetado en contrario. Código: SQJEXCXXDQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 SEXTO: Que, en cuanto a la situación de ignorancia o de mera toleran
Fallo
fallo es meridiana al establecer que la acción interpuesta no fue la idónea, pues se trató de una acción de comodato precario, en circunstancias que no se acreditó la concurrencia de una convención celebrada por las partes; Luego, ya se ha consignado en los considerandos que anteceden que en éstos autos se estiman cumplidos los requisitos de procedencia de la acción de precario y, si bien concurre identidad en cuanto a las personas y la cosa pedida (restitución del inmueble), no concurre de igual forma la identidad de la causa de pedir (convención versus la mera tolerancia), debiendo en consecuencia rechazarse la excepción interpuesta, sin ulterior consideración; Y vistos lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700 y 2195 inciso segundo del Código Civil; 144, 160, 169, 170, 177, 254, 342, 384 N°2, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de precario de folio 1, impetrada con fecha 08 de abril de 2022, por don Luis Renato Vallejo Vargas. II.- Que se condena a la demandada doña Rosa María Huinapán Escobar a restituir a la parte demandante la propiedad ubicada en Avenida Rio Loco N°2354, Villá Galilea “F”, etapa nueve de la comuna de Rancagua, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada de la propiedad con auxilio de la fuerza pública. III.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada de folio 21, opuesta por la demandada ya singularizada, el 23 de junio de 2022. Código:
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«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-1596-2022 CARATULADO??: VALLEJO/HUINAPAN Rancagua, catorce de Diciembre de dos mil veintidós ऀVISTOS: ऀA folio 1, el 08 de abril de 2022, comparece don L
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