MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN/GONZÁLEZ
Rol
O-390-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se prescinde de fijar hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y de recibir la causa a prueba, por lo que se está en condiciones de lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, y se procede a dictar sentencia de inmediato. Se deja constancia que en el acta de esta audiencia sólo se transcribirá lo resolutivo de la sentencia, sin perjuicio si lo piden de transcribir el texto íntegro de la sentencia. Calama, siete de julio de dos mil veintitrés Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41 a 44, 153, 154, 159 N° 4, 174, 184, 201 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta por la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN CCHC, RUT en contra de doña Siujeann Xiomara González Avilés, C.I. 20.347.619-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato a plazo fijo y a fin de regularizar su desvinculación que habría terminado con fecha 8 de noviembre de 2022, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber opuesto a la demanda. Que las partes quedan debidamente notificadas de la demanda en este acto, y que la demandada, sin perjuicio de encontrarse en rebeldía y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 inciso 2° del Código del Trabajo, queda notificada en audiencia y por el estado diario. Regístrese y comuníquese los antecedentes, y archívense en su oportunidad. Siendo las 08:43 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-390-2022.- RUC : 22-4-0438359-4.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: JOHANNA PIZARO VELIZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a siete de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41 a 44, 153, 154, 159 N° 4, 174, 184, 201 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de desafuero interpuesta por la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN CCHC, RUT en contra de doña Siujeann Xiomara González Avilés, C.I. 20.347.619-1, ambos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato a plazo fijo y a fin de regularizar su desvinculación que habría terminado con fecha 8 de noviembre de 2022, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber opuesto a la demanda. Que las partes quedan debidamente notificadas de la demanda en este acto, y que la demandada, sin perjuicio de encontrarse en rebeldía y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 inciso 2° del Código del Trabajo, queda notificada en audiencia y por el estado diario. Regístrese y comuníquese los antecedentes, y archívense en su oportunidad. Siendo las 08:43 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-390-2022.- RUC : 22-4-0438359-4.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña: JOHANNA PIZARO VELIZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a siete de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/07/2023 RUC 22-4-0438359-4 RIT O-390-2022 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:24 HORA DE TERMINO 08:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240438359-4-1357 PARTE DEMANDANTE Mutual de Seguridad CCHC, RUT 70.285.100-9 ABOGADO Josefina Muñoz Mena FORMA DE NOTIFICACION jo
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