1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERRADA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

T-1455-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y a los pocos días de su salida le fue copiado un correo enviado por su jefe directo al equipo de trabajo del cual formaba parte, informando que don Juan Esteban Dugo, asumiría como nuevo Ejecutivo de Negocios Internacional en el equipo de Barrio Cívico, es decir, se mantenía el mismo cargo y centro de trabajo. A raíz de lo anterior considera que la demandada había vulnerado sus derechos a no ser discriminado por padecer de cáncer y se corrobora lo expuesto, con el hecho que el mismo día del despido, su jefe directo don Álvaro Díaz Cid, vía Teams, reunió a todo el equipo, con el fin de que se despidieran. En ese contexto, don Álvaro Díaz Cid agradece su gestión y comunicar a todo el equipo que recientemente le había sido diagnosticado un cáncer de Tiroides, informando que el único que estaba en conocimiento de ello era el, a quien se lo había comunicado en el mes de mayo del año en curso. Refiere que esta situación ha afectado su vida personal e integridad psíquica. Cabe hacer presente, que mi intención fue siempre continuar cumpliendo con sus labores hasta el 31 de marzo de 2023, hecho del cual su empleador estaba en total y completo conocimiento. Sin embargo, contra toda lógica y de manera intempestiva, desestimando 24 años de entrega y dedicación al servicio del Banco como así también un acuerdo de salida, optó por poner término a su contrato de trabajo. Reitera que se trató de un despido vulneratorio y en relación a la carta de fecha 30 de junio del año en curso, se aprecia la generalidad de la misma y la falta de objetividad, no señala a qué plan se refiere, cuándo comenzó el proceso, cuál es la nueva estructura organizacional del área; por qué se nombró en el mismo cargo y se mantuvo el mismo centro de trabajo, por lo que no cumple con la exigencia contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, al tratarse de hechos vagos, genéricos e imprecisos. Su separación no ha sido indispensable ni inevitable. La carta de aviso de despido no alude a un d

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Eduardo Segundo Ferrada Ortega, Contador Auditor, cédula de identidad Nº7.454.553-K, domiciliado para estos efectos en Los Militares Nº 5731, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485, 489 y 489 bis, todos del Código del Trabajo interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del BANCO SANTANDER CHILE, RUT. Nº 97.036.000-K, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojoza, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 01 de marzo de 1998, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el Banco Santiago, desempeñándose en el cargo de Especialista de Negocio Internacional, pasando posteriormente a ser el Banco Santander quien reconoció su antigüedad, siendo su contrato de carácter indefinido. El día 30 de junio de 2022, se puso término a su contrato de trabajo, por la causal de inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Al momento de la separación ocupaba el cargo de Ejecutivo Senior de Negocio Internacional en la Gerencia de Barrio Cívico, labor que comprendía, entre otras funciones, las de: (i) Gestión comercial y venta de productos tradicionales del Comercio Internacional; (ii) Asesorar a clientes externos e internos en materia de importación, exportación y cambios internacionales; (iii) Capacitar a jefes de oficina y equipos de ejecutivos de cuentas; y (v) Apoyar al Comité de Riesgos cada vez que fuese requerido. 3. De mi jornada de trabajo. Se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, no obstante, sus obligaciones las ejecutaba generalmente, de lunes a viernes entre las 08:45 y las 18:20 horas. En cuanto a la remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base bruto mensual, una gratificación y un seguro de vida y ascendía a la suma de $4.458.102, monto que debe considerarse para los efectos del artículo 172 y otras. Durante los 24 años y 3 meses que se extendió la relación laboral, tuvo un desempeño profesional intachable, destacándose por sobre sus pares, lo que le permitió ser reconocido, tanto por el empleador como por sus pares y equipo de trabajo, recibiendo reconocimientos: por (i) Mejor Gestión Área de Apoyo (en tres oportunidades; mayo – julio – octubre, 2021); (ii) Mejor ejecutivo de producto (diciembre, 2021); (iii) Destacada gestión integral (diciembre, 2021); (iv) Mejor especialista (agosto, 2020); y (v) Mejor ejecutivo de productos (tercer trimestre, 2019). En este contexto, uno de sus ú

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”. Suscribió finiquito con reserva de derechos en la 37ª Notaria de Santiago, con expresa reserva de derechos, entre estos, el derecho a demandar por despido vulneratorio, daño moral, lucro cesante, cobro de remuneraciones y despido improcedente. Considera que la causal invocada por el Banco para poner término a la relación laboral no se ajusta a derecho y se han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales, al tratarse de una decisión arbitraria, discriminatoria e injustificada, carente de todo fundamento que no tiene que ver con el supuesto proceso de reorganización que se invoca Explica previo al despido, alcanzó un acuerdo de salida con el Banco. El 16 de marzo del año en curso le manifestó a don Jorge Campos Celis, Especialista de la División de Personas, su voluntad de acogerse al beneficio de Retiro voluntario, que se encuentra pactado en el Convenio Colectivo de fecha 16 de febrero de 2021, entre el Banco y el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco Santander Chile y Filiales. Manifestó también que dicha decisión se haría efectiva a partir del 31 de marzo de 2023. Para esto debió dar cumplimiento a una serie de requerimientos, enviar un formulario firmado y escaneado a la División de Personas, pues dicha División debía evaluar si cumplía con los requisitos. Menciona que la cláusula décima del Convenio Colectivo, en su letra c), establece que: “Adicionalmente, la Empresa destinará anualmente un presupuesto para retiro

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Eduardo Segundo Ferrada Ortega, Contador Auditor, cédula de identidad Nº7.454.553-K, domiciliado para estos efectos en Los Militares Nº 5731, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien de conformidad a

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