4º Juzgado Civil de San Miguel

LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2498-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que A folio 1 comparece MANUEL ANDRÉS LARA ESPINOZA, dependiente, cédula nacional de identidad N°13.757.554-K; domiciliado en AVENIDA OSSA Nº347, comuna de La Cisterna, quien viene en interponer demanda en juicio civil por prescripción extintiva de los derechos de aseo domiciliario correspondiente al periodo que va desde el 30 de junio 2012, hasta el 30 de junio 2017, según procedimiento de menor cuantía, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde Joel Andrés Olmos Espinoza, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Señala, que la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna ha emitido a su nombre, un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble Ubicado en AVENIDA OSSA #347, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de Julio de 2022, que incluye las cuotas, con fecha de vencimiento de 30 de junio 2012, hasta 30 de junio 2017, según imagen que adjunta. Añade, que la presente acción es procedente, toda vez, que busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los Derechos de Aseos Municipales, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad, y además porque las normas de prescripción se aplican de forma general, ya sea a favor o en contra de las municipalidades, tal como lo expresa el artículo 2497 del Código Civil. Manifiesta, que, respecto de los derechos de Aseo Municipal, es posible señalar que cada uno de estos se han tornado exigibles desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual comprende desde el 30 de junio 2012, al 30 de junio 2017. Refiere asimismo que actualmente, el lapsus de tiempo exigido por el ordenamiento civil para la presc

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Código: XDCMXCYTEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2022 Foja: 1 Expone, que no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Indica que en síntesis, se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como firma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Funda su solicitud, en lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518 del Código Civil, y artículos 698, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, por declaración de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2017 que asciende a la suma de $1.222.468 y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso de oposición. A folio 4, se da curso a la demanda. A folio 9, comparece la demandada, quien en lo principal de su presentación, se notifica expresamente de la demanda, y en el primer otrosí la contesta, señalando que se tenga por contestada la demanda deducida, y se tenga a esa parte por allanada totalmente a la demanda por los derechos de aseo adeudados al Municipio, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Ossa N°347, comuna de La Cisterna, respecto de los períodos comprendidos entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2017, ambos vencimientos inclusive. Argumenta que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, sino que están definidos como TASAS, lo que sustenta con doctrina y referencias al Decreto Ley N°3.063, especialmente el artículo 40 del mismo, el que cita. A folio 13, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Manuel Andrés Lara Espinoza, domiciliado en Avenida Ossa N°347, comuna La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva; respecto de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal de la propiedad ubicada en Avenida Ossa N°347, comuna La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 69.072.000-0, representada legalmente por Joel Andrés Olmos Espinoza, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Ce

Fallo

se declarará la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a estos. Undécimo: Que, atendido el allanamiento total de la demandada, no se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en AVENIDA OSSA #347, comuna de La Cisterna, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el período comprendido entre el día 30/06/2012 y el 30/06/2017, ambas fechas inclusive; así como también las referentes a los reajustes, multas y demás obligaciones que les accedan. II. Que no se condena en costas a la demandada, de conformidad a lo expuesto en el considerando noveno. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Código: XDCMXCYTEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2022 Foja: 1 Resolvió doña María Carolina Picon Pertuiset, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiseis de D

Texto Completo (Preview)

C-2498-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2498-2022 CARATULADO : LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, Veintiseis de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que A folio 1 comparece MANUEL ANDRÉS LARA ESPINOZA, dependiente, cédula nacional de identidad N°13.757.554-K; domiciliado en AVENIDA OSSA Nº347, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica