Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TRONCOSO/MORA

Rol

O-29-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 170, 171, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MIGUEL TRONCOSO LOAIZA, en contra de INVERSIONES GPRO SpA, ambos individualizados, en cuanto se declara se constata la existencia de relación laboral entre las partes, declarándose que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con lo cual se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.073.900, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.147.800, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $1.073.900, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- $1.682.443 por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. 5.- $805.425 por concepto de feriado legal adeudado al trabajador II.- Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido entablada por el actor en contra de INVERSIONES GPRO SpA ya individualizada y siendo nulo el despido del trabajador se le condena al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación a la suma de $1.073.900 pesos. IIV.- Que habiendo sido vencida la demandada, se le condena en costas regulándose las personales en la suma de $300.00 pesos. Regístrese y en su oportunidad archívese. MEDIDA CAUTELAR: Demandante: solicita medida cautelar que contempla el artículo 290 N°3 del código de Procedimiento Civil, esto es la retención de bienes determinados hasta por la suma de $12.000.000 de la chequera electrónica N°53670195640 Titular INVERSIONES GPRO SpA, Rut 77.360.131-3 Tribunal resuelve: Conforme al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 444 del Código del trabajo, se declara l

Fallo

por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. DEMANDANTE: solicita dictación de sentencia inmediata en virtud de lo que dispone el artículo 453 n°1 inciso 7 y 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Garrido Cabrera, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 170, 171, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MIGUEL TRONCOSO LOAIZA, en contra de INVERSIONES GPRO SpA, ambos individualizados, en cuanto se declara se constata la existencia de relación laboral entre las partes, declarándose que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con lo cual se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.073.900, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.147.800, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $1.073.900, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- $1.682.443 por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. 5.- $805.425 por concepto de feriado legal adeudado al trabajador II.- Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada semi presencial) (Discusiones y resoluciones constan en el registro auditivo. En esta acta se consigna solo lo resolutivo) FECHA 07 de julio de 2023 RUC 23-4-0451783-K REGISTRO DE RIT O-29-2023 AUDIO SALA 4 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADM. DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 10:10

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