1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/HAPPY CARS SPA

Rol

O-7824-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don HUMBERTO RAFAEL DIAZ MALAVE, C.N.I N°27.024.866-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 10.415, Of 920, Las Condes, e interpone demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador HAPPY CARS SpA, Rut 76.866.402-1, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don IGNACIO ANDRÉS SILVA PIÑA, CNI N° 17.343.971-7, ambos con domicilio en LA CAPITANÍA N°80, OF 108, LAS CONDES, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, con fecha 01 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleador HAPPY CARS SpA, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Agrega que fue contratado para desempeñarse como Jefe de Servicio, en Av. Américo Vespucio 2451, Pudahuel. Indica que su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $ 1.009.648.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que, el día 30 de Junio de 2022, fue despedido por su empleador por necesidades de la empresa. Declara que, suscribió finiquito ante ministro de fe el 12 de Julio de 2022, sin embargo no se le ha pagado el monto del finiquito, agregando que su despido es nulo toda vez, que sus cotizaciones se encuentran impagas a la fecha. Sostiene que se le adeuda cotizaciones previsionales de los meses de Marzo a Junio de 2022, en AFP MODELO, en base a su remuneración bruta de $ 1.349.857. Asimismo se le adeuda cotizaciones previsionales del mes de Mayo y Junio de 2022, de FONASA, y cotizaciones previsionales de los mes de Enero a Julio de 2021, Marzo a Junio de 2022, AFC Chile. Afirma que el monto total de finiquito suscrito con fecha 12 de Julio es por un total de $ 1.249.986.- Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es nulo, se condene al pago de las prestaciones: 1.

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, en relación a la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada HAPPY CARS SPA, fecha de inicio, las funciones del demandante, monto de la remuneración que percibía ascendía a $ 1.009.648 líquidos, la fecha de término, y que el despido fue por la causal de necesidades de la empresa.- SEXTO: Que asimismo no se acreditó por la demandada haber pagado el monto del finiquito suscrito por el actor cuyo monto ascendía a $ 1.249.986.- SEPTIMO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago. En cuanto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose que la demandada deberá pagar al actor: a) Las cotizaciones previsionales de los meses de Marzo a Junio de 2022, en AFP MODELO, del mes de Mayo y Junio de 2022, de FONASA, de los meses de Enero a Julio de 2021, Marzo a Junio de 2022, AFC Chile. b) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido esto es el 30 de Junio de 2022 y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 1.349.857.- brutos, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. c) el monto total de finiquito suscrito con fecha 12 de Julio por un total de $ 1.249.986. II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que se condena en costas a la demandada, cuyo monto se regula en la suma de $ 150.000.- IV.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL DIAZ MALAVE. DEMANDADO: HAPPY CARS SPA. RUC N° : 22-4-0448611-3. RIT N°: O-7824-2022. Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don HUMBERTO RAFAEL DIAZ MALAVE, C.N.I N°27.024.866-7, domiciliado para est

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