ANAVALÓN/HEALTHY FOOD SPA
Rol
T-288-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece JAVIERA ANAVALON CASTILLO, chilena, estudiante universitaria, domiciliada en calle nueva cuatro N 2235, Iquique, viene en interponer en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador HEALTHY FOOD SPA Rut N° 76.722.929-1, empresa del giro de restaurantes; representada para efectos de lo dispuesto por el Artículo 4° del Código del Trabajo por don OSVALDO VIVAR REYES o quien haga sus veces conforme al citado Artículo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Francisco Bilbao N 3420, Iquique, a Señala que comenzó a prestar servicios a su ex empleador con fecha 25 de febrero del año 2022, desempeñándome como GARZONA y luego cambiando de puesto a CAJERA, iniciando contrato el 01 de junio del año 2022 con cargo de CAJERA para la demandada, cargo en el que estuvo hasta el día de su despido, con notificación de 30 días de anticipación, que ocurrió el día 12 de octubre del 2022, despido que se haría efectivo el día 13 de noviembre en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidad dela empresa, establecimiento o servicio” Su remuneración mensual era por la suma de $ 350.000 pese a que nunca firmó liquidaciones de sueldo ni se pagaron sus horas extraordinarias. Sin embargo a mediados y fines de septiembre del año 2022 y luego de requerir el pago de su remuneración de manera íntegra, así como de exigir que se respetara su jornada de trabajo pactada en contrato el representante de su empleador comenzó a exigirle realizar labores que no fueron establecidas en mi contrato, razón por la cual comenzó a representarle lo anterior y a notar un trato hostil y abusivo hacia su persona que afectó su salud sicológica e incluso física , siendo víctima de acoso y mal trato que le provocó una recaída por la cual tuve que ser llevada a consultorio médico de la ciudad y luego derivada a un especialista en sicología. Su empleador la contacto por WhatsApp para exigirle que firmara de inmediato, mientras se encontraba en reposo “un anexo de contrato” estableciendo nuevo plazo de vigencia de contrato, en circunstancias de que claramente se le había señalado que solo duraría tres meses y luego se haría indefinido, sin embargo la presentación de la licencia molesto tanto a su empleador que le manifestó que había estado a “prueba” y que debía firmar un anexo de contrato lo cual no aceptó y esto molesto aún más a su empleador quien se negó a aceptar recibir las licencias médicas y tramitarla, esto será acreditado con prueba documental y electrónica. Es absolutamente evidente que su despido tuvo como única causal sus reclamos por trato recibido, por su presentación de licencias médicas, por su exigencia de cobros horas extraordinarias y su situación de afectación de salud sicológica, con una SERIE DE CONDUCTAS QUE CAUSARON S
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan a contar del día en que los obligados al pago se constituyan en mora y hasta su pago efectivo. DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba fue valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica. No fue considerada la declaración de parte por ser una reiteración de lo expuesto en la demanda. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido impetrada por JAVIERA ANAVALON CASTILLO NÚÑEZ, en contra de su ex empleador HEALTHY FOOD SPA Rut N° 76.722.929-1, empresa del giro de restaurantes; representada para efectos de lo dispuesto por el Artículo 4° del Código del Trabajo por don OSVALDO VIVAR REYES, en cuanto se declara la demandada ha incurrido en una vulneración al derecho a la integridad psíquica de la actora, condenándose a la demandada a pagar las siguientes sumas a la actora: 1.- Indemnización adicional equivalente a 6 remuneraciones, por la suma de $ 2.100.000.- 2.-Las horas extraordinarias determinadas por un valor de$204
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece JAVIERA ANAVALON CASTILLO, chilena, estudiante universitaria, domiciliada en calle nueva cuatro N 2235, Iquique, viene en interponer en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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