CANALES/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
O-640-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan a continuación: Que con fecha 1° con fecha 15 de septiembre de 2020 ingresó a prestar servicios personales, a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, hasta el día 30 de septiembre del año 2022, su funciones eran las de Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito covid-19, según las resoluciones del ministerio de salud (mascarilla, aforo, cuarentena, cordones sanitarios, etc.) Llevar un registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno; Registrar en el sistema midas las fiscalizaciones realizadas; Remitir reportes e informes a su jefatura cada vez que sean solicitados; Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de ámbito de responsabilidad; Entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema, apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de requerimientos técnicos, atención de usuarios, reclamos y denuncias formulados por la población; Apoyo logístico y administrativo a los fiscalizadores y profesionales del departamento de acción sanitaria; Reemplazar a sus pares donde le designe la jefatura directa y/o das, con una jornada de trabajo 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y el día sábado de 09:00 a 14:00 horas y con el pago de una remuneración convenidas: $1.200.000. Duración del contrato: hasta el fin de la alerta sanitaria. Fecha de despido: 30 de septiembre de 2022. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo: Comenzó su relación laboral el día 04 de noviembre de 2021 teniendo un excelente desempeño dentro de mi trayectoria laboral, hasta la fecha sin amonestaciones, y sin ningún tipo de problemas, ejecutando las labores en el horario convenido con la subsecretaria. Que todo se desempeñaba con normalidad en la empresa de la demandada, pues sie
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan a continuación: Que con fecha 1° con fecha 15 de septiembre de 2020 ingresó a prestar servicios personales, a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, hasta el día 30 de septiembre del año 2022, su funciones eran las de Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito covid-19, según las resoluciones del ministerio de salud (mascarilla, aforo, cuarentena, cordones sanitarios, etc.) Llevar un registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno; Registrar en el sistema midas las fiscalizaciones realizadas; Remitir reportes e informes a su jefatura cada vez que sean solicitados; Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de ámbito de responsabilidad; Entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema, apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de requerimientos técnicos, atención de usuarios, reclamos y denuncias formulados por la población; Apoyo logístico y administrativo a los fiscalizadores y profesionales del departamento de acción sanitaria; Reemplazar a sus pares donde le designe la jefatura directa y/o das, con una jornada de trabajo 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y el día sábado de 09:00 a 14:00 horas y con el pago de una remuneración convenidas: $1.200.000. Duración del contrato: hasta el fin de la alerta sanitaria. Fecha de despido: 30 de septiembre de 2022. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo: Comenzó su relación laboral el día 04 de noviembre de 2021 teniendo un excelente desempeño dentro de mi trayectoria laboral, hasta la fecha sin amonestaciones, y sin ningún tipo de problemas, ejecutando las labores en el horario convenido con la subsecretaria. Que todo se desempeñaba con normalidad en la empresa de la demandada, pues siempre trabaje responsablemente y con un alto estándar de desempeño ingrese a trabajar a la seremi de salud del Maule, por alerta sanitaria por brote de covid-19, en ese entonces a cargo de la señora Marlene Duran Seguel. Mi función era principal era colaborar con el armado de operativo y campo de toma de muestra, además de hacer los registros correspondientes en las plataformas digitales dispuestas por Minsal para tal efecto Respecto de mi contrato de trabajo, naturaleza del contrato y el lucro cesante. Su primer contrato de comienza el 15 de septiembre de 2020 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, por una remuneración de $1.200.000 mil pesos (un millón doscientos mil pesos), en virtud del cual mis funciones consistían principalmente en lugar en que se prestarían los servicios: ciudad de Talca, desempeñadas según el marco establecido en decreto n°4 del ministerio de salud, promulgad
Fallo
por tanto, lo que esta parte ha venido exponiendo es un hecho objetivo. Durante todo el tiempo que desempeñé mi prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia para la subsecretaria de salud, siempre estuve a total disposición, por lo que la situación actual referida a mí desvinculación comprenderá generó un estado angustiante en mi organización familiar, una desilusión y desequilibrio en mi situación económica; por otra parte, me provoca dudas mi despido, toda vez que señala la empresa que mi desvinculación se ha practicado en razón de las necesidades de la empresa, pero no se me pone en conocimiento cuáles son esas reales necesidades que habría tenido la compañía para proceder a mi despido, limitándose a indicar o invocar la contingencia sanitaria y los nuevos lineamiento indicados por la autoridad pública al respecto, sin embargo, conforme a mi último anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2022, mi mínima expectativa sobre mi trabajo, seria hasta que se extienda la alerta sanitaria y como consecuencia de aquellos, se tiene el decreto n°4 del ministerio de salud y sus posteriores modificaciones como parte integrante de este anexo. En relación con la última modificación que prolonga la alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023, esto es el decreto N°64 , lo que, resulta del todo lógico teniendo en consideración que dentro de mis funciones es la toma de muestras de la enfermedad viral del coronavirus y sus variantes, sin poder descartar ni determinar
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MAYERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE P´RESTACIONES. DEMANDANTE: ADA EBELIN CANALEZ QUEZADA. DEMANDADA. SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL MAULE, REPRESENTADO POR EL FISCO DE CHILE. RIT O- 640 -2022. RUC N° 22-4-0446678-3 En Talca a siete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS. Individualización de la
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