Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTRO/SEREMI SALUD MAULE

Rol

O-621-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de enero de 2021 ingresó a prestar servicios para la subsecretaria de salud, hasta el día 30 de septiembre del presente año, fecha en la cual la demandada, por medio de carta de aviso de despido fundada en lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del código del trabajo le puso fin a mi relación laboral. Su remuneración al momento de ser despedido ascendía a la suma de $650.000, cumpliendo la función de fiscalización regional, la cual consistía en fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito (mascarillas, aforo, cuarentenas, cordones sanitarios, etc); llevar un registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno; registrar en el sistema midas las fiscalizaciones realizadas; remitir reportes e informes a su jefatura cada vez que sean solicitados; desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad; entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema, y apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de requerimientos técnicos, atención de usuarios, reclamos y denuncias formuladas por la población; apoyo logístico y administrativo a los fiscalizadores y profesionales del departamento de acción sanitaria; reemplazar a sus pares donde le designe la jefatura directa y/o del das. Sin perjuicio de todas las funciones desarrolladas en la práctica mis funciones eran todas aquellas que sean encomendadas por mi jefatura directa en razón de la alerta sanitaria, sin embargo que siempre en fiscalización, para dicha estrategia, pudiendo incluso cambiar el lugar donde prestaba mis servicios, siempre y cuando lo realizare en la región del Maule. Respecto de mi contrato de trabajo, naturaleza del contrato y el lucro cesante. Su relación laboral comenzó el día 07 de enero de 2021 con una duración hasta la fecha que se extienda la “alerta sanitaria” o “conclusión del trabajo o servicio que dio origen a

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de enero de 2021 ingresó a prestar servicios para la subsecretaria de salud, hasta el día 30 de septiembre del presente año, fecha en la cual la demandada, por medio de carta de aviso de despido fundada en lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del código del trabajo le puso fin a mi relación laboral. Su remuneración al momento de ser despedido ascendía a la suma de $650.000, cumpliendo la función de fiscalización regional, la cual consistía en fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito (mascarillas, aforo, cuarentenas, cordones sanitarios, etc); llevar un registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno; registrar en el sistema midas las fiscalizaciones realizadas; remitir reportes e informes a su jefatura cada vez que sean solicitados; desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad; entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema, y apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de requerimientos técnicos, atención de usuarios, reclamos y denuncias formuladas por la población; apoyo logístico y administrativo a los fiscalizadores y profesionales del departamento de acción sanitaria; reemplazar a sus pares donde le designe la jefatura directa y/o del das. Sin perjuicio de todas las funciones desarrolladas en la práctica mis funciones eran todas aquellas que sean encomendadas por mi jefatura directa en razón de la alerta sanitaria, sin embargo que siempre en fiscalización, para dicha estrategia, pudiendo incluso cambiar el lugar donde prestaba mis servicios, siempre y cuando lo realizare en la región del Maule. Respecto de mi contrato de trabajo, naturaleza del contrato y el lucro cesante. Su relación laboral comenzó el día 07 de enero de 2021 con una duración hasta la fecha que se extienda la “alerta sanitaria” o “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, por una remuneración de $650.000, en virtud de la cual mis funciones principalmente consistían en fiscalización de la normativa sanitaria, según el marco establecido en el decreto n° 4 de 2020 del ministerio de salud, promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el diario oficial el 8 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por brote Covid- 19 y otorga facultades extraordinarias al ministerio de salud. Luego, con fecha 01 de julio de 2021, las partes suscribimos un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual se prorrogó el contrato hasta el 30 de septiembre de 2021, es decir hasta el fin de la estrategia para el cual fui contratado, en virtud del decreto n° 4 del ministerio de salud y sus posteriores modificaciones que declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional, ampliando además mi funciones pues se estableció que no solo iba desempeñar las funciones que in

Fallo

por tanto, lo que esta parte ha venido exponiendo es un hecho netamente objetivo. Termino de la relación laboral Que, recibió la carta de término de contrato de trabajo, en la cual se me informó que mi ex empleador había resuelto poner término a mi contrato de trabajo, en razón del artículo 159 N° 5 del código del trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Consignado los hechos descritos en la carta. ario podrá formular reserva de derechos. Por otra parte, en cuanto a la causal de despido consignada en la carta, no se informa, ni se entiende de qué manera mi despido puede ser necesario para la empresa, no se entregó una información concreta y detallada por lo que con ello me dejó en completa indefensión, toda vez que la contraria se excusó y avaló sus dichos en supuestos que no tienen sustento alguno más que la propia palabra de ella, invocando la causal, pero las razones son demasiado escuetas y generales y no dicen relación con la realidad, toda vez que la alerta sanitaria aún continúa vigente.Durante aproximadamente los 2 años que desempeñé mi prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia para la subsecretaria de salud siempre estuve a total disposición, por lo que la situación actual referida a mi desvinculación, comprenderá ss., generó un estado angustiante en mi organización familiar, una desilusión y un desequilibrio, por cierto, en mi situación económica. Por otra parte, me provocó dudas mi despido, toda vez

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALEXI ANTONIO CASTRO QUIROZ. DEMANDADA: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JAIME BURROWS OYARZÚN Y REPRESENTADA EN JUICIO POR EL FISCO DE CHILE REPRESENTADO POR EL ABOGADO PROCURADOR FISCAL JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO DEL CONSEJO D

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