COMUNIDAD INDIGENA/ARCOS
Rol
C-434-2020
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° a folio 1 de la Carpeta Judicial Virtual comparece Comunidad Indígena Liberato Reinao, oponiéndose al saneamiento solicitado por don Nicolas Gregorio Arcos Vergara 2.- A folio 7, en carácter de tercerista comparece la denominada “Sucesión Rainao Ñancupil” compuesta por Gloria Olivia Reinao Arcos, cédula de identidad número 7.873.335-7, don José Pascual Reinao Arcos, cédula de identidad número 7.965.926-6, doña Clara Lourdes Reinao Arcos, cédula de identidad número 8.638.213-K, don Aquiles Armando Reinao Arcos, cédula de identidad número 8.682.748-4, don Victor Nibaldo Reinao Arcos, cédula de identidad número 9.058.924-5, doña Ruth del Carmen Reinao Arcos, cédula de identidad número 11.086.287-3 y don Héctor Iván Reinao Arcos, cédula de identidad número 9.644.021-9, todos domiciliados para estos efectos en sector Pufudi Sin Número, comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos. 3.- A folios 40, el solicitante y demandado contesta a la oposición. A folio 49, contesta a la tercería 4.- A folio 54, se celebra audiencia de estilo y se llama a conciliación a las partes, la que se frustró. 5.- A folio 54, se recibe la causa a prueba. 6.- a folio 87, consta la inspección personal del tribunal. 7.- a folio 98, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDOS Primero: Que a folio 1 de la Carpeta Judicial Virtual consta el expediente administrativo N° 75408 remitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Código: NXPJXCHXQFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nacionales de los Ríos, que contiene la solicitud de saneamiento interpuesta por NICOLAS GREGORIO ARCOS VERGARA, y la oposición a la misma interpuesta por COMUNIDAD INDIGENA LEBRATO REINAO. Los fundamentos de la oposición reclaman que el solicitante no reúne los requisitos para optar al saneamiento previsto por el Artículo 2 del DL2695, en relación al tiempo de posesión exigido y además, en relación a la cabida que solicita regularizar esta no se ajusta al título conservatorio que ampara su solicitud, solicitando en concreto que no se dé lugar al saneamiento.- Segundo: Como terceristas coadyuvantes comparecen a folio 7 Gloria Olivia Reinao Arcos, cédula de identidad número 7.873.335-7, don José Pascual Reinao Arcos, cédula de identidad número 7.965.926-6, doña Clara Lourdes Reinao Arcos, cédula de identidad número 8.638.213-K, don Aquiles Armando Reinao Arcos, cédula de identidad número 8.682.748-4, don Victor Nibaldo Reinao Arcos, cédula de identidad número 9.058.924-5, doña Ruth del Carmen Reinao Arcos, cédula de identidad número 11.086.287-3 y don Héctor Iván Reinao Arcos, cédula de identidad número 9.644.021-9, todos domiciliados para estos efectos en sector Pufudi Sin Número, comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos, todos únicos miembros de la Sucesión de don Ignacio Rainao Ñancupil, en adelante la “Sucesión Rainao Ñancupil”) como tercer coadyuvante en este juicio. Fundan su petición en que la Sucesión tiene un interés actual en la disputa, pues es propietaria de una franja de terreno que se pretende regularizar por el solicitante don Nicolás Arcos, por lo que le es de beneficio que su solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz sea rechazada. Sostienen que la Sucesión es propietaria de una franja de terreno que se ve directamente afectada por la regularización de la pequeña propiedad raíz solicitada por el señor Nicolás Arcos Vergara, chileno, casado, de quien ignoran profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.155.198-0, domiciliado en Camino el Arenal, Región de Los Ríos, solicitan sea rechazada por los siguientes motivos y razones expuestas: I.- De la Propiedad de la Sucesión 1- Las Sucesión es propietaria de la hijuela número uno resultante de la División de la Reserva Indígena encabezada por don Liberato Rayinao, ubicada en Pufude, de la comuna de San José de la Mariquina, su cabida es de cinco coma sesenta y nueve hectáreas y sus deslindes especiales son: Norte, cerco que la separa de la hijuela número dos, de don Miguel Arcos Mayorga; Oriente, camino público que separa terreno de la sucesión Delfín Filgueira; Sur, la hijuela número tres de doña Juana Ñanco Ñancuan, cerco de por medio; Poniente, cerco Código: NXPJXCHXQ
Fallo
Por estas razones y como lo ha entendido nuestra jurisprudencia, la oposición debiera rechazarse por no cumplir con los requisitos formales exigidos por el Decreto Ley 2.695 y en consecuencia debe ordenarse la inscripción a nombre de mi representado, conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Ley 2.695. 7) Ahora bien, de la lectura de la demanda se desprende que ella no indica ni funda causa legal alguna para oponerse al saneamiento y que sólo se alega que el terreno que se pretende sanear supuestamente excede la superficie que según sus títulos conservatorios tiene el predio, sin agregar nada más al respecto. Cabe hacer notar que ello dice relación con la ausencia de legitimación activa que ya sostuvimos anteriormente, toda vez que la demandante no explica de ninguna forma en su demanda de qué manera se produciría dicho supuesto exceso y como la afecta a ella en particular. Código: NXPJXCHXQFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) En resumen, según todos los antecedentes documentales que obran en el expediente administrativo de la SEREMI de Bienes Nacionales, incorporado a los autos, mi representado cumple con los requisitos para sanear la porción de terreno que posee hace más de veinte años y si se une dicha posesión a la del padre tenemos una real posesión pacífica y tranquila de más de 60 años. Al respecto, cabe insistir en que los informes jurídicos y técnicos que consta del expediente de saneamient
Texto Completo (Preview)
FOJA: 109 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-434-2020 CARATULADO : Comunidad Indigena/ARCOS Mariquina, trece de Diciembre de dos mil veintid só Mariquina, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° a folio 1 de la Carpeta Judicial Virtual comparece Comunidad Indígena Liberato Reinao, oponiéndose al saneamiento solicitado por don N
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