20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SEGUEL

Rol

C-8141-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Ramírez Morales y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de S4T SPA, ignoran giro comercial, representada por don Marcelo Andrés Seguel Zamora, como deudora principal y en contra de MARCELO ANDRÉS SEGUEL ZAMORA ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Diego de Velásquez 2071 Dpto. 902, Providencia. Manifiestan que dicho pagaré fue suscrito por suscrito por un capital original de $28.101.556.-, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 6,96%, según se señala en el mismo documento. Señalan, que el capital y los intereses la obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $674.404, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de abril de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $674.386, que se pagará el 5 de marzo de 2025. Explican, que se estipuló que se acepta que el acreedor pueda destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Refieren, que el crédito estaba destinado a capital de trabajo, conforme consta en el anexo del pagaré FOGAPE reactivación debidamente suscrito por el deudor de conformidad a la ley 21.229 y su respectivo reglamento. Afirman, que se pactó que el siempre retardo y/o mora en el pago ínt

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del análisis de la copia de escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2020, repertorio 28.129-2020, otorgada ante el notario interino don Gino Beneventi Alfaro, la que ha tenido en cuenta este Tribunal al darle tramitación a la demanda de autos, aparece que comparece Socofin S.A., en representación del Banco de Chile fundada en escritura del 6 de marzo del 2003 y escritura de complementación de mandato de 2 de agosto de 2016. Además, se observa que al ministro de fe autorizante le consta la personería de don Mario Sandoval Hidalgo y de don Alejandro Wenz para representar a Socofin S.A. Código: DXBEXCYKJST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, la representación que aduce el ejecutante respecto del Banco de Chile se contendría en dos escrituras públicas cuyas copias no constan formalmente en estos antecedentes, toda vez que el escrito presentado al folio 22, conforme resolución del folio 25, se tuvo por no presentado, y además, tampoco se han mencionado como conocidas del notario interino autorizante de la escritura del 2 de septiembre del 2020, razón por la que se acogerá la excepción opuesta. A mayor abundamiento, tampoco se podría haber considerado algún documento presentado por las partes luego de vencido el término probatorio, atendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, se desprende de los artículos 434, 437, 438 y 442, todos del Código de Procedimiento Civil, que son presupuestos de la acción ejecutiva que esta conste en un título ejecutivo, que la obligación sea actualmente exigible, liquida, y que no se encuentre prescrita. 3°.- Que respecto a contener el título una cláusula de aceleración y que ello constituya una cláusula de adhesión abusiva hace necesaria una gestión preparatoria de notificación de la mora y que, además, infringe normas internacionales de regulación financiera, del examen del pagaré, tratándose de uno en cuotas, resulta conforme al ordenamiento jurídico vigente la redacción de la cláusula que se ataca, no siendo necesaria realizar gestión preparatoria alguna, dado que el pagaré de marras cumple los presupuestos para ser considerado un título ejecutivo; y, tratándose de la infracción a normas internacionales, no se ha precisado cómo ni qué normas estarían siendo vulneradas. Tratándose de la alegación de ineptitud de la demanda por no haberse verificado una gestión preparatoria de notificación de la mora, basta examinar el título para establecer que dicha gestión no resulta necesaria dada su especificación en caso de no pago oportuno de alguna de las cuotas. Por las razones expresadas, se desestimarán las

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Al folio 29, consta citación a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del análisis de la copia de escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2020, repertorio 28.129-2020, otorgada ante el notario interino don Gino Beneventi Alfaro, la que ha tenido en cuenta este Tribunal al darle tramitación a la demanda de autos, aparece que comparece Socofin S.A., en representación del Banco de Chile fundada en escritura del 6 de marzo del 2003 y escritura de complementación de mandato de 2 de agosto de 2016. Además, se observa que al ministro de fe autorizante le consta la personería de don Mario Sandoval Hidalgo y de don Alejandro Wenz para representar a Socofin S.A. Código: DXBEXCYKJST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, la representación que aduce el ejecutante respecto del Banco de Chile se contendría en dos escrituras públicas cuyas copias no constan formalmente en estos antecedentes, toda vez que el escrito presentado al folio 22, conforme resolución del folio 25, se tuvo por no presentado, y además, tampoco se han mencionado como conocidas del notario interino autorizante de la escritura del 2 de septiembre del 2020, razón por la que se acogerá la excepci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8141-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SEGUEL Santiago, corce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece doña Carolina Ramírez Morales y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente genera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica