1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CHILE/GALLARDO

Rol

C-1043-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no se realizaron. En cuanto al Derecho, señala que, el artículo 1438 del Código Civil dice que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De conformidad a lo referido en el artículo 1439 del mismo texto, el contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna. Agrega que, el artículo 2196 define el contrato de mutuo como aquel en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El art. 1 de la ley 18.010, prevé que son operaciones de crédito de dinero, aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. El artículo 12 de la recién citada norma, establece los denominados intereses por el uso del dinero, al disponer que en las operaciones de crédito de dinero la gratuidad no se presume, por lo que ellas devengan intereses corrientes, salvo pacto en contrario o disposición de la ley. La ley en comento, en su artículo 16, también reconoce los denominados intereses por la mora o penales, al mandatar que el deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su Código: JGWXCXBNFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1043-2021 obligación debe intereses corrientes desde la fecha del retardo a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior. El artículo 2205 del Código Civil prescribe que se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles. El artículo 1545 del Código de Bello dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o causas legales. A su turno, el N

Fundamentos

fundamentos que transcribe. Luego, señala que, en lo resolutivo de la sentencia definitiva de primera instancia de 09 de abril de 2020 se declaró que: “I.- se RECHAZA la excepción perentoria de prescripción extintiva de la obligación, opuesta por la demandada de autos. II.- SE ACOGE en todas sus partes la demanda de cobro de pesos deducida por Banco de Chile en contra de SOCIEDAD MITSUR REPUESTOS LIMITADA y, en consecuencia, se CONDENA a la referida sociedad a pagar a la demandante la suma de dinero equivalente a 1575,7313 UF, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses penales pactados en el pagaré N°363302 para el caso de mora o simple retardo, equivalentes al interés máximo convencional que se devengue entre el día de la mora y el día del pago efectivo”; y transcribe los argumentos tenidos en consideración para rechazar la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta a la entablada acción ordinaria en que se transformó la ejecutiva que le precedió. En cuanto a la tramitación de la presente causa, señala que, el referido mutuo por 1.835,6060 UF (N° de Código: JGWXCXBNFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1043-2021 operación 363302) otorgado a la demandada el 09 de junio de 2014 (base a la presente demanda en juicio ordinario) y el referido PAGARÉ 3633302 a plazo por la suma 1835,606 UF (que sirvió de base al referido juicio ejecutivo) dan cuenta de la existencia de misma y única deuda. Agrega que la demandante, haciendo uso de la cláusula de aceleración presentó demanda ejecutiva con fecha 29 de mayo de 2015 en contra de la SOCIEDAD MITSUR RESPUESTOS LIMITADA como deudor principal, y del demandado don JOSÉ ALEJANDRO GALLARDO ULE como aval, fiador y codeudor solidario, dando origen al juicio ejecutivo “BANCO DE CHILE / MITSUR RESPUESTOS LIMITADA Y OTROS”, “ROL C-895-2015” del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, y haciendo uso de la cláusula de aceleración intentó cobrar el total del saldo insoluto de dicha deuda por concepto de capital desde la tercera cuota impaga que venció el 10 de octubre de 2014 hasta la última, esto es, la ciento cuarenta y cuatro que originalmente vencía el 10 de julio de 2026, más intereses y reajustes, demanda ejecutiva que posteriormente retiró por no haber podido notificar a los ejecutados. Añade que, la demandante, haciendo uso de la misma cláusula de aceleración presentó demanda ordinaria de cobro de pesos de fecha 20 de julio de 2017 sólo en contra de la SOCIEDAD MITSUR RESPUESTOS LIMITADA dando origen al JUICIO ORDINARIO “BANCO DE CHILE / MITSUR RESPUESTOS LIMITADA”, “ROL C-1063-2017” del ingreso de este Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, esta vez desde la quinta cuota impaga que venció el 10 de diciembre de 2014 hasta la referida última cuota que originalmente vencía el 10 de julio de 2026, más intereses y reajustes; en la cual por sentencia Código: JGWXCXBNFT Este

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada, don José Alejandro Gallardo Ule, ya individualizado, y, acogiéndola, ordenar desposeerle del inmueble hipotecado ubicado en esta ciudad, Av. Pedro Aguirre Cerda N°720, a objeto que, mediante el producto de su venta en pública subasta, se haga pago a su representada de la deuda que mantiene la Sociedad Mitsur Repuestos Limitada, ascendente al día 3 de junio de 2021 Código: JGWXCXBNFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1043-2021 a la suma 2.023,0458 Unidades de Fomento, equivalentes al día 6 de noviembre de 2021 a $61.603.262 (sesenta y un millones seiscientos tres mil doscientos sesenta y tres pesos), más los intereses penales que se devenguen hasta el pago efectivo; o la cantidad que este Tribunal determine conforme a derecho, con costas. Con fecha 23 de diciembre de 2021 a folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 27 de diciembre de 2021, a folio 10, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica, ratificando lo expuesto en la demanda. Con fecha 05 de enero de 2022, a folio 13, el demandado don JOSÉ ALEJANDRO GALLARDO ULE evacúa el trámite de la dúplica, solicitando el rechazo de la demanda en atención a lo siguiente: Expone que, en causa civil ordinaria “BANCO DE CHILE / MITSUR RESPUESTOS LIMITADA”, “ROL C-1063-2017” del Segundo Ju

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C-1043-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1043-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GALLARDO Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha, 06 de noviembre de 2021, comparece don Arturo Aranda Harambour, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.555.620-7 en representación del Banco de Chile, sociedad anónim

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