4º Juzgado Civil de Santiago

OMEGA FACTORING S.A./EBCO S.A.

Rol

C-14539-2019

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y modificaci n de folio 5ó comparece el abogado Juan Carlos Moreno Camus, en representaci n de OMEGA FACTORING S.A., entidad deló giro de factoraje, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet N 143, oficina N° ° 510, comuna de Providencia, e interpone demanda ejecutiva en contra de EBCO S.A., del giro comercial, representada por Hern n Marcos Besomi Tomas, ignoraá profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Maria N 2450, comunaó ° de Providencia, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $ 17.098.385, m s intereses y costas, en virtud de laá factura N 901, de fecha 28 de enero de 2019, que fuera objeto de la gesti n° ó preparatoria previamente afinada en la presente causa. A folio 14 la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 6, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazoó de las excepciones. A folio 17 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 101 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: Código: XQZQXCKRDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 30 la ejecutante tach a los testigos Christianó Reyne Espinoza, Liliana Becar Gonzalez y Alonso De La Jara Rojo, presentados por la contraria, atribuy ndoles a todos ellos las causales de los numerales 4 y 5é del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, por reconocer que soní ó trabajadores dependientes de la ejecutada, prestando servicios bajo un v nculo deí supervisi n y dependencia.ó SEGUNDO: Que, evacuando los traslados conferidos, la ejecutada solicitó el rechazo de las objeciones planteadas, se alando que la primera causal invocadañ por la contraria dice relaci n con los criados dom sticos, condici n que noó é ó detentan los testigos impugnados, y que en el caso de la segunda la legislaci nó laboral protege al trabajador de posibles presiones o perturbaciones en su empleo, resguardando,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. A folio 101 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: Código: XQZQXCKRDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 30 la ejecutante tach a los testigos Christianó Reyne Espinoza, Liliana Becar Gonzalez y Alonso De La Jara Rojo, presentados por la contraria, atribuy ndoles a todos ellos las causales de los numerales 4 y 5é del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, por reconocer que soní ó trabajadores dependientes de la ejecutada, prestando servicios bajo un v nculo deí supervisi n y dependencia.ó SEGUNDO: Que, evacuando los traslados conferidos, la ejecutada solicitó el rechazo de las objeciones planteadas, se alando que la primera causal invocadañ por la contraria dice relaci n con los criados dom sticos, condici n que noó é ó detentan los testigos impugnados, y que en el caso de la segunda la legislaci nó laboral protege al trabajador de posibles presiones o perturbaciones en su empleo, resguardando, por tanto, su imparcialidad al momento de comparecer a un juicio como testigo, y declarar respecto de los hechos que involucran a su empleador. TERCERO: Que en las respuestas a las preguntas para tachas todos los testigos objetados reconocieron mantener un v nculo laboral de dependencia coní la parte ejecutada, configur ndose as las inhabilidades deducidas por laá

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14539-2019 CARATULADO : OMEGA FACTORING S.A./EBCO S.A. Santiago, trece de diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 y modificaci n de folio 5ó comparece el abogado Juan Carlos Moreno Camus, en representaci n de OMEGA FACTORING S.A., entidad deló giro de factoraje, ambos con domicilio en calle Antonio Belle

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