6º Juzgado Civil de Santiago

HIDALGO/BANCO DE CHILE

Rol

C-10003-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1 con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece Diego Alonso Hidalgo Mortera, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Coronel 2319 departamento 403 de la comuna de Providencia e interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representada legalmente por ó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bandera 577, 2 piso de la comuna de° Santiago. Funda su demanda se alando que suscribi el pagar N 505157257803013335,ñ ó é ° suscrito con fecha 11 de julio de 2017, por monto $24.154.648 en favor del demandado, con fecha de vencimiento el d a 5 de enero del a o 2018.í ñ Asimismo, expresa que el plazo de prescripci n comenz a correr desde que seó ó hizo exigible la obligaci n, es decir, para el caso del pagar ya individualizado, el plazoó é de prescripci n comenz a correr el d a 5 de enero de 2018. ó ó í Previas citas legales y doctrinarias profiere que en este caso se cumplir an aí cabalidad los requisitos para alegar la prescripci n.ó Posteriormente cita el art culo 98 de la ley 18.092, alegando que en el caso subí lite, ha transcurrido un a o contado desde que la obligaci n se ha hecho exigible, esñ ó decir, desde la fecha de vencimiento indicada. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de acci n de prescripci n de la acci n cambiaria del pagar referido, en contraó ó ó é de Banco de Chile, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y, en definitiva se declareó la prescripci n de las acciones cambiarias emanadas del pagar .ó é Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, rola notificaci n personal, a la entidadó demandada de autos, de la demanda y su prove do.í Que, con fecha 03 de octubre de 2022, comparece Marcos Parga Y vará , en representaci n de ó Banco de Chile, se alando que se ñ allana de forma total a la demanda de autos, solicitando no ser condenado en costas atendido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta.é SEGUNDO: Que, el demandante, a objeto de acreditar la existencia de las obligaciones, cuya prescripci n solicita, acompa a los autos, sin ser objetado deó ñó contrario: Copia de Pagar N 505157257803013335 suscrito por Diego Alonso Hidalgoé ° Mortera, con fecha 11 de julio de 2017, por monto $24.154.648; documento no objetado de contrario, que apreciado de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permite establecer la existencia de las obligaciones cuya prescripci n se alega.ó TERCERO: Que, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” CUARTO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. QUINTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é SEXTO: Que, atendido el allanamiento total de la entidad demandada, se acoger la demanda de folio 1, de prescripci n extintiva de acciones de cobro de lasá ó obligaciones derivadas de los pagar s n mero de operaci n é ú ó N 505157257803013335° , como se dir en la parte resolutiva de este fallo.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 254, 346 N 3 delá í º C digo de Procedimiento Civil, art culos 3 N 10 y 100 del C digo de Comercio,ó í ° ó art culo 98 de la Ley 18.092, art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, seí í ó declara: I. Que se acoge la demanda de fecha 12 de septiembre de 2022, declar ndose ená consecuencia prescrita las acciones cambiarias de cobro derivadas del pagaré N 505157257803013335° , cuyo librador es el Banco de Chile. II. Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-10003-2022 Código: QWPDXCSENET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10003-2022 Foja: 1 DICTADA POR DO A ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULARÑ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MARIA ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÚ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cu

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C-10003-2022 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10003-2022 CARATULADO : HIDALGO/BANCO DE CHILE Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a fojas 1 con fecha 12 de septiembre de 2022, comparece Diego Alonso Hidalgo Mortera, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Coronel 2319 departam

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