2º Juzgado Civil de San Miguel

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3085-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Eduardo Iv n Sep lveda Rubilar,á ú comerciante, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N 6563 Local R 6, Persa Lo Ovalle, comuna de la° Cisterna, interpone demanda de declaraci n de prescripci n de acci n de cobro deó ó ó patente comercial contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados en Gran Avenida Jos Miguelé Carrera N 8585 A, comuna de la Cisterna.° Indica que adeuda a la parte demandada, por concepto de derechos de patente comercial la suma de $6.668.157, lo que comprende aquellos pagos con vencimientos desde el d a 31 de julio de 2004, hasta aquellas con vencimiento al 31 de enero de 2022,í sin embargo, aquellos pagos con vencimientos desde el 31 de julio de 2004 hasta el que tiene su vencimiento al 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritos, por lo que conforme a las disposiciones legales que refiere, solicita que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro respecto de los periodos indicados,ó ó incluyendo capital, multas, reajustes e intereses que corresponda, con costas. A folio 11, el 12 de noviembre de 2022, se notific a la demandada, a folio 12, laó parte demandada contest el libelo pretensor, allan ndose al mismo, respecto de laó á solicitud de prescripci n de la acci n de cobro de patentes comerciales adeudadas a suó ó parte, con vencimiento hasta el segundo semestre de 2019 inclusive. A folio 17, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante, para acreditar los fundamentos de su acci n,ó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria copia de certificado de deuda añó ó su nombre emanado de la Direcci n de Administraci n y Finanzas, Tesorer a Municipal,ó ó í de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Segundo: Que atenta las normas que regulan la materia, conforme al art culoí 2493 del C digo Civil, corresponde a la interesada impetrar la prescripci n de la acci nó ó ó de cobro de la deuda, en este caso, por concepto de patente comercial, y al art culoí 2521 del C digo referido, que establece que prescriben en tres a os las acciones a favoró ñ o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Tercero: Que alegada la prescripci n extintiva por el actor, habi ndose acreditadoó é la existencia de la deuda y allanado la parte demandada a la acci n interpuesta en suó contra, y atendida la fecha de notificaci n de la demanda, el 12 de noviembre de 2022,ó resulta procedente acoger la demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó patente comercial impetrada, respecto de los periodos solicitados en la demanda, por RIT« » Foja: 1 haber transcurrido el plazo de tres a os previsto por la Ley para declarar suñ prescripci n, sin que conste interrupci n alguna de tal c mputo de tiempo, por lo queó ó ó as

Fallo

se declarar . í á De igual modo se declarar la extinci n del derecho de cobro de los recargos yá ó multas que las acceden, correspondientes al periodo antes referido, atendida la calidad de accesorios de stos.é Cuarto: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, ó 2521 y 2493 del C digo Civil, seó declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó don Eduardo Iv n Sep lveda Rubilar á ú contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, y en consecuencia, se declara extinguida la acci n de cobro de patentes comercialesó respecto de los periodos con vencimiento entre el 31 de julio de 2004 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, as como tambi n las referentes a los reajustes, recargos y multasí é que les accedan. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3085-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÚ CISTERNA San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, don Eduardo Iv n Sep lveda Rubilar,á ú comerciante, domiciliado para estos efectos en Gran Avenida N 6563 Local R 6, Persa Lo Ovalle, comuna de la° Cistern

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