VEAS/FARÍAS
Rol
C-728-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 06 de agosto de 2022, comparece don MICHAEL LUIS VEAS RIVERA, matrón, domiciliado en Avenida Ignacio Silva 98, Of.214, Illapel, interponiendo en juicio sumario demanda de designación de juez árbitro partidor en contra de doña PAULA JAVIERA FARIAS LABRA, matrona, domiciliada en Pasaje José María Caro 2272, de Iquique, a fin de proceder a liquidar la comunidad de dominio existente entre ambos respecto del predio denominado Lote Veintiocho, resultante de la subdivisión del resto del lote Agua Buena lote Bellavista número tres B, que a su vez formó parte de una propiedad del mayor extensión denominado lote Agua Buena de los Lotes denominados Bellavista dos, Bellavista tres y Bellavista cuatro, que forman parte del resto de la propiedad, ubicado en Reserva Cora E, sector A, del proyecto parcelación El Maitén, la comuna de Illapel, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, singularizado en el plano archivado bajo el número 744, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2016. Arguye que el lote veintiocho está conformado por el polígono F tres-G tres-S tres- P tres-F tres, el que tiene una superficie aproximada de 0,53 hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: Al Norte, Entre F tres y G tres, en trazo de 74,10 metros con lote 23 del plano de subdivisión; Al Este, Entre G tres y S tres, en trazo de 70,48 metros, con lote 29 del plano de subdivisión; Al Sur, Entre S tres y P tres, en línea sinuosa de 85,20 metros con lote 44, lote 43 y lote 42 del plano de subdivisión, camino de servidumbre de por medio; Al Oeste: Entre P tres y F tres, en trazo de 74,07 metros, con lote 27 del plano de subdivisión. Señal que no desea permanecer en la indivisión, y que a la fecha de interposición de la demanda los únicos comuneros en el dominio son él y la demandada, por lo que procede el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición del bien inmueble referido. Cita los artículos 1317 del Código Civil, 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, y 646 y 414 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se cite a audiencia a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo, proceda a nombrarlo este tribunal, con costas. 2.- Que, a folio 5, con fecha 12 de agosto de 2022, se dio curso a la demanda y se citó a audiencia de contestación y conciliación. Código: MRXRXCFBJET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3.- Que, a folio 16, consta estampado receptorial que da cuenta de la práctica notificación de la demanda en forma personal respecto de la demandada, realizada con fecha 29 de agosto de 2022. 4.- Que, a folio 21, consta acta de audiencia de contestación y conciliación realizada con fecha 25 de noviembre de 2022, con la sola asistencia de la parte demandada. En dicha oportunidad se tuvo por establecida la falta de acuerdo de las partes r
Fallo
se resuelve: I. Que se designa juez árbitro, paras los efectos requeridos en autos, a doña FRANCISCA PIA AMIGO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 15.336.949-6, domiciliada en Avda. Pacífico 4883, Edificio 3, Depto. 702, La Serena, correos electrónicos famigo@arvw.cl y francisca.amigo.fdz@gmail.com, teléfono 979782952. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngase por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Notifíquese personalmente a la Señora Juez Árbitro designado para efectos de la aceptación legal del cargo, a quien se le sugiere que en el evento de asumir la función de tal y para la debida transparencia, en su oportunidad, nombre en carácter de Ministro de Fe Arbitral a una persona externa y ajena a este Tribunal. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol N°C-728-2022. Pronunciada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, trece de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: MRXRXCFBJET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:famigo@arvw.cl mailto:francisca.amigo.fdz@gmail.com 2022-12-13T18:27:18-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-728-2022 CARATULADO : VEAS/FAR ASÍ Illapel, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 06 de agosto de 2022, comparece don MICHAEL LUIS VEAS RIVERA, matrón, domiciliado en Avenida Ignacio Silva 98, Of.214, Illapel, interponiendo en juicio sumario dem
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