Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTRO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SPA

Rol

O-679-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO. “Atendida la naturaleza jurídica de la conciliación de ser un modo alternativo jurisdiccional de poner término al presente juicio, y estimándose todo lo conciliado por las partes como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, se tiene presente la conciliación de las partes y en cuanto a su solicitud de aprobación, no ha lugar por innecesaria”. Dése copia a la parte que así lo solicite. Sin perjuicio, remítase a las mismas vía correo electrónico. Archívese, en su oportunidad por afinada. RIT O-679-2022 RUC N°22- 4-0447669-K Dictada en audiencia por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. CONTINÚA EL JUICIO RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA FACTICA En el juicio laboral la parte demandada no solo tiene la carga de contestar la demanda, sino que además la carga de controvertir en ello de manera expresa y concreta los hechos que se contienen en la demanda. Carga que, por cierto, modifica el paradigma procesal civil y que determina el concepto del tribunal que la controversia en el juicio laboral debe ser de manera expresa y concreta, como lo establece la norma y hace en el artículo 451 del Código del Trabajo. De esta manera y al tiempo de resolver el tribunal, si resulta ser pertinente recibir la causa prueba, es decir, si existen hechos que resultan ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, debe necesariamente concluir que en el presente caso no existe controversia respecto de los hechos planteados en la demanda, por lo que en concepto del tribunal no resulta ser procedente de recibir la causa a prueba. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, número 3 del Código del Trabajo. Deberá ponerse terminante audiencia y dictar sentencia. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo,

Fundamentos

fundamentos en registro de audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JUAN PABLO CASTRO SEPÚLVEDA DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SPA RIT N° O-679-2022 RUC N° 22-4-0447669-K Talca, a seis de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0447669-K; RIT N° O-679-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Juan Pablo Castro Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°16.538.093-2, domiciliado para estos efectos en calle 3 N° 837 de la comuna de San Javier, asistido y representado en juicio por la abogada doña Danniela Francisca Retamal Morán, cédula nacional de identidad 16.730.165-7, y como demandado Sociedad Constructora Innova SPA, RUT N° 76.521.971-K, representada por don Génesis Ethiare Veloso Lobos, cédula de nacional de identidad N° 17491038-3, domiciliada para estos efectos en calle 30 Oriente, número 1528, casa 604 de la comuna de Talca. Habiendo sido legalmente emplazada mediante notificación por avisos, notificación especial por avisos, no ha comparecido a los actos de este procedimiento. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal) Por todas estas consideraciones, normas legales y necesitadas y lo dispuesto a los artículos 415, 425, 432, 446, 452, 453, 459 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente la demanda deducida por don Juan Pablo Castro Sepúlveda en contra de sociedad constructiva Innova SPA, ambos ya individualizados, y en consecuencia

Fallo

Se acuerda que cada parte pagará sus costas y solicitan al Tribunal la aprobación de esta conciliación. VISTO Y OÍDO. “Atendida la naturaleza jurídica de la conciliación de ser un modo alternativo jurisdiccional de poner término al presente juicio, y estimándose todo lo conciliado por las partes como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, se tiene presente la conciliación de las partes y en cuanto a su solicitud de aprobación, no ha lugar por innecesaria”. Dése copia a la parte que así lo solicite. Sin perjuicio, remítase a las mismas vía correo electrónico. Archívese, en su oportunidad por afinada. RIT O-679-2022 RUC N°22- 4-0447669-K Dictada en audiencia por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. CONTINÚA EL JUICIO RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA FACTICA En el juicio laboral la parte demandada no solo tiene la carga de contestar la demanda, sino que además la carga de controvertir en ello de manera expresa y concreta los hechos que se contienen en la demanda. Carga que, por cierto, modifica el paradigma procesal civil y que determina el concepto del tribunal que la controversia en el juicio laboral debe ser de manera expresa y concreta, como lo establece la norma y hace en el artículo 451 del Código del Trabajo. De esta manera y al tiempo de resolver el tribunal, si resulta ser pertinente recibir la causa prueba, es decir, si existen hechos que resultan ser sustan

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, seis de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 22-4-0447669-K RIT O-679-2022 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 2 HORA DE INICIO 08:28 horas HORA DE TERMINO 09:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240447669-K-1341 PARTE DEM

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