BANCO DE CHILE/TIRAPEGUI
Rol
C-4029-2018
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en el folio 1 comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, ambos abogados, en representaci nñ í é ñ ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representadoó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte 801 2 Piso Oficina 203, Comuna de° Talca, como ejecutante; y don Carlos Antonio Tirapegui Vita, de quien ignora profesi nó u oficio, domiciliado Pasaje Machicura 179 Los Lagos, Comuna de Colbun, como ejecutado. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 26 de diciembre de 2018 el Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deé don Carlos Antonio Tirapegui Vita, ya individualizado, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar asignado conñ í é el N 50509513663K060430, suscrito por un capital original de $ 25.783.163, cantidad a° la que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,1%, seg n se se al en el mismoé ú ñ ó documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en 72ó ó í cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 539.962, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 20 de julio de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad antes indicada. Y una cuota de $ 539.996, que se pagar el 20 de junio deá 2024. Hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: RNXXXCVXBET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el deudor acept que el acreedor en forma exclusiva y privativa,ó pod a destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n delí ó capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que se estimeó conveniente. Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todoó í o parte de una de las cuotas, se facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total deí la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, consider ndose en tal evento laá obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .ó é Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, de la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permiteó í é á estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo sié ó ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé é ó producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengadoí este ltimo.ú Se ala que el deudor s lo pag hasta la cuota N 1, inclusiv
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaí ° ó demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ANTONIO TIRAPEGUI VITA, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $ 25.783.163, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Tercero: Excepciones: Que en el folio 24, el ejecutado se opuso a la ejecuci nó invocando la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ Código: RNXXXCVXBET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado , la que funda en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido” autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Manifiesta que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales se ala que losí ó á ñ notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, indicando que jam s concurri o compareci a est
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-4029-2018 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, trece de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que en el folio 1 comparece don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, ambos abogados, en representaci nñ í é ñ ó co
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