3º Juzgado de Letras de Iquique

EHRLICH/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1766-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 10 de junio de 2022, a lo principal de folio 1, comparece doña Berta Luzmira Ehrlich Araya, cédula de identidad N°7.792.196-6, pensionada, con domicilio en Pasaje Santa Rosa N° 2965, Sector Playa Brava, de la comuna de Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones por concepto de derecho de aseo domiciliario, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134 de la ciudad de Iquique. Expone que fue notificada por encargo de la Ilustre Municipalidad de Iquique respecto de las cuotas devengadas y no pagadas, asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprenden las cuotas 1 y 2 del año 2002, cuotas 1 y 2 del año 2003, cuotas 1 y 2 del año 2004, cuotas 1 y 2 del año 2005, cuotas 1 y 2 del año 2006, cuotas 1 y 2 del año 2007, cuotas 1 y 2 del año 2008, cuotas 1 y 2 del año 2009, cuotas 1 y 2 del año 2010, cuotas 1 y 2 del año 2011, cuotas 1 y 2 del año 2012, cuotas 1 y 2 del año 2013. cuotas 1 y 2 del año 2014, cuotas 1 y 2 del año 2015, y cuotas 1 y 2 del año 2016, por un monto que asciende a la suma de $2.272.406, asociado al Código: RRPWXCXSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1766-2022 Foja: 1 inmueble emplazado en Pasaje Puerto Natales N° 2729, de la ciudad de Iquique. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de marras, devengadas desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto que asciende a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Berta Luzmira Ehrlich Araya, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto que asciende a la suma de $2.272.406, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 8, comparece don Hernán Elías Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 9 de mayo de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 29 de abril de 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. Código: RRPWXCXSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1766-2022 Foja: 1 QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Berta Luzmira Ehrlich Araya, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas desde la primera cuota del año 2002 hasta la segunda cuota del año 2016, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Puerto Natales N° 2729, de la ciudad de Iquique; y II. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Código: RRPWXCXSRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1766-2022 Foja: 1 Rol N°1766-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintid só Código: RRPWXCXSRDT Este documento

Texto Completo (Preview)

C-1766-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1766-2022 CARATULADO : EHRLICH/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 10 de junio de 2022, a lo principal de folio 1, comparece doña Berta Luzmira Ehrlich Araya, cédula de identidad N°7.792.196-6, pensionada, con domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica