Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CIFUENTES/CAYO

Rol

T-128-2021

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos configuran el incumplimiento grave que se le reprocha y configura el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que justifica la decisión patronal en orden a poner término a la relación laboral que nos unía, por haber falsificado instrumentos oficiales de este empleador. Decisión que se adoptó por la infracción al contenido ético jurídico del Contrato de Trabajo, debido a la inconducta cometida por UD., al falsificar instrumentos laborales de este empleador”. De la carta transcrita, se indica resumidamente que su representado Jorge Cifuentes habría presentado al Banco de Chile liquidaciones de sueldo adulteradas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2021, conducta que constituye según el empleador un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en particular transgrediendo su contenido ético jurídico. La única solicitud que se ingresó en el Banco de Chile por su representado fue una postulación al Concurso Nacional de Emprendimiento de Pymes 2021, postulación que fue presentada con fecha 17 de agosto del presente año, a través de la plataforma virtual del banco, y esta solicitud fue realizada como persona jurídica, dado que su mandante es dueño de un emprendimiento Pyme. Su representado en ningún caso ha solicitado al Banco de Chile un crédito ni menos ha presentado liquidaciones de sueldo para acceder a algún beneficio económico, por lo cual extrañan estos argumentos vertidos en la carta de despido. No teniendo asidero lo planteado por el empleador en su carta, lo cierto es que su representado al momento de ser despedido se encontraba con licencia médica desde enero de 2021 (8 meses), a raíz de una grave depresión y cuadro de estrés, que lo mantiene hasta el día de hoy con tratamiento psicológico, y esa es precisamente la verdadera razón de su despido, la cual se disfraza con esta supuesta falsificación según exponen. El despido dispuesto en perjuicio de su representado es discriminatorio, por cuanto se le

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita los artículos 2°, 168 y 489 del Código del Trabajo, 1°, 19 N° 1, 9, y 16 de la Constitución Política de la República, y artículo 1° de la Convención Internacional de Derechos Humanos. Sobre la dificultad probatoria que existe en las denuncias de Derechos Fundamentales, el legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, lo que aliviana la posición probatoria del denunciante, en la presente, el demandante acreditará de manera fehaciente los actos y omisiones que el empleador denunciado han producido en el marco de la relación laboral, de manera tal que no generen en el Juez una duda razonable en torno a la existencia de la lesión referida. 1.- En primer lugar, tenemos la carta de despido donde se argumenta que la razón del despido es una adulteración de liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2021. 2.- Luego, en ningún caso se han presentado liquidaciones ni solicitados créditos de ninguna especie, por el contrario, se hizo postulación a un concurso de emprendimiento del Banco de Chile, para lo cual cuenta con el formulario de postulación de fecha 17 de agosto de 2021, donde se hacen solo preguntas y en ningún caso piden adjuntar documentación. 3.- Este formulario de postulación fue recepcionado por el Banco, por el cual se emitió correo electrónico de misma fecha 17 de agosto de 2021, la cual indica su confirmación para la postulación como Empresa. 4.- A su vez, a la fecha del despido su representado se encontraba con licencia médica entre el 05 de septiembre y que tenía duración hasta el 25 de septiembre de 2021, lo cual da cuenta que estaba suspendida la relación laboral. Respecto de las indemnizaciones que reclama, indica: 1.- Haciendo lugar a la acción de tutela laboral, y una vez declarado el despido como discriminatorio y grave, el Tribunal deberá ordenar la reincorporación de su mandante a su trabajo, en el cargo de Chofer-Operador, con idéntica remuneración a la percibida al tiempo de producirse el despido; 2.- Debiendo, además, una vez decretada la reincorporación, ordenar se paguen a su mandante las remuneraciones que se debieron devengar en su favor desde el 09 de septiembre de 2021 y el día en que se produzca su reincorporación efectiva. El Tribunal deberá considerar como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones la suma de $1.848.940.-, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 163 inciso 2 y 168, ambos del Código del Trabajo; 3.- en subsidio, a la petición de reincorporación y ante el improbable evento que el Tribunal no estime como discriminatorio ni grave el despido abusivo dispuesto en perjuicio de su representado, deberá, conforme lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, condenar a la demandada al pago de la suma de $20.338.340.- correspondiente al máximo de indemnizaciones a que hace r

Fallo

por tanto, tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva hacer lugar a la misma declarando lo siguiente: 1.- Que se haga lugar a la acción de tutela laboral con ocasión del despido dispuesto en perjuicio del actor, por tener el mismo el carácter de abusivo y grave, en los términos del artículo 489 inciso 4 del Código del Trabajo; Una vez declarado el despido como discriminatorio y grave, deberá ordenar la reincorporación de su mandante a trabajo, en el cargo de chofer operador con idéntica remuneración a la percibida al tiempo de producirse el despido y que ascendía a la suma de $1.848.940.-, Debiendo además, una vez decretada la reincorporación, ordenar se paguen a su mandante las remuneraciones que se debieron devengar en su favor desde el 09 de septiembre de 2021 hasta el día en que se produzca su reincorporación efectiva; 2.- En subsidio de lo anterior, y ante el improbable evento que el Tribunal no estime como discriminatorio ni grave el despido abusivo dispuesto en perjuicio de su representado, deberá el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo condenar al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $20.338.340.- a título de indemnización prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones; b) $.1.848.940.- a título de indemnización sustitutiva por falta de

Texto Completo (Preview)

Calama, siete de julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece Francisco Javier Fernández Pérez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Ramírez 1861 oficina 306 de la ciudad de Calama, en representación de don Jorge Brandon Barrera Cifuentes, cesante, con domicilio en calle Loa N°2657, de Calama, quien, en lo principal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica