2º Juzgado Civil de San Miguel

SANTOS/ÁLVAREZ

Rol

C-1745-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, do a ñ Carolina Andrea Santos Ter n,á comerciante, domiciliada en Pasaje Salar de Coposa N 4163, Villa Troncal San Francisco, comuna de Puente Alto,° interpone demanda de precario contra do a ñ Mar a Victoria Jeria Lizama, í ignora su profesi n u oficio, y do a ó ñ Melisa Fernanda lvarez Jeria, Á cuya profesi n u oficioó tambi n ignora, ambas domiciliadas en calle Amapolas N 9730, comuna de El Bosque.é ° Expone que es due a del inmueble ubicado en calle Amapolas N 9730, comuna deñ ° El Bosque, inscrito a su nombre a Fojas 10895 Vta., bajo el N mero 10048ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra cesñ í de San Miguel, el que es ocupado por las demandadas, por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie. Conforme a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2195 del C digoí ó Civil, solicita que se condene a las demandadas a la devoluci n de la propiedad indicada,ó dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal determine,í bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, con costas.ú A folios 9 y 10, consta la notificaci n de la demanda, efectuada a las demandadasó conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 14, se encuentra agregada el acta de la audiencia de contestaci n yó conciliaci n, la que se llev a efecto con la asistencia de la parte demandante y en rebeld aó ó í de las demandadas, por lo que se tuvo por contestada la demanda de conformidad con el art culo 64 del C digo de Procedimiento Civil y por frustrado el llamado a conciliaci n.í ó ó A folio 16, se recibi la causa a prueba, resoluci n cuya notificaci n a las partesó ó ó consta a folios 18, 19 y 20 y rindi ndose la que consta en autos y a folio 25, se cit a lasé ó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195 inciso 2ó í ° del C digo Civil, para ser acogida exige que el actor sea due o de un predio que estó ñ á siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tulo alguno para fundar sué í ocupaci n, es decir, que lo haga por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ó ñ Segundo: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo de Procedimientoú í ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En este sentido, la parte demandante, acompa copia de inscripci n de fojas 10895ñó ó vta., N 10048, del Registro de Propiedad del a o 2022, del Conservador de Bienes Ra cesº ñ í de San Miguel, con certificado de vigencia al 11 de mayo de 2022. RIT« » Foja: 1 Rindi tambi n prueba testimonial, cuya acta se encuentra agregada a folio 21,ó é declarando do a Sara del Carmen Chiguailaf Pain n, quien se al que las demandadas,ñ é ñ ó que son dos mujeres cuyos nombres no sabe, ocupan la propiedad materia del juicio, ubicada en calle Amapolas cuyo n mero no recuerda y siguen en esa casa por meraú tolerancia de la demandante, lo que sabe porque sta es casera de la feria donde trabaja yé ex se ora de un compa ero de trabajo que le cont lo que ocurre en esa casa. Explica queñ ñ ó la demandante le compr la propiedad a don Pedro, a quien conoce porque vendeó veh culos y repuestos y por ser cliente de la feria, que ella asumi que do a Carolinaí ó ñ Santos se iba a cambiar y cuando la vio le pregunt y ella le cont que la casa estabaó ó siendo ocupada por dos mujeres que entiende ser an parientes de don Pedro, a quienes lesí dio un plazo para que se fueran, pero hasta julio de 2022 no lo hab an hecho.í Declar tambi n don Orlando Manuel Cabrera Grados, quien se al que laó é ñ ó demandante, Carolina Santos, es amiga de su padre y que una vez al visitarlo escuch queó ella hab a comprado una casa en pasaje Las Amapolas, la que estaba siendo habitada porí unas mujeres que no tienen documento que las habilite para ello y que en alguna oportunidad les solicit la entrega de la propiedad, pero no sabe m s.ó á Tercero: Que por su la parte las demandadas no aportaron probanza alguna. Cuarto: Que conforme a la prueba rendida, especialmente de la copia de inscripci nó del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, documentoí no objetado de contrario, se tiene por acreditada la posesi n inscrita de la demandante,ó respecto del inmueble ubicado en Amapolas n mero nueve mil setecientos treinta, antesú Pasaje Cinco, que corresponde al sitio n mero sesenta y dos del plano respectivo, hoyú comuna de El Bosque, por lo que conforme a lo previsto en el art culo 700 del C digoí ó Civil, deber ser reputada due a, mientras otra persona no justifique serlo, por lo queá ñ concurre en la especie el primer requisito para la procedencia de la acci n interpuesta.ó Quinto: Que en cuanto a la ocupaci n del inmueble por parte de las demandadas

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes, 384, 680ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta do a ñ Carolina Andrea Santos Ter n,á debiendo restituir las demandadas, do a ñ Mar a Victoria Jeria Lizamaí y do a ñ Melisa Fernanda lvarez Jeria, Á el inmueble ubicado en Amapolas N 9730,° comuna de El Bosque, dentro del t rmino de d cimo d a de ejecutoriada la presenteé é í sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzadas, junto a toda persona que de aquellas derive ocupaci n, con auxilio de la fuerza p blica, en caso necesario.ó ú II.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado totalmente vencidas. An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol C-1745-2022. Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consu

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1745-2022 CARATULADO : SANTOS/ LVAREZÁ San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, do a ñ Carolina Andrea Santos Ter n,á comerciante, domiciliada en Pasaje Salar de Coposa N 4163, Villa Troncal San Francisco, comuna de Puente Alto,° interpone demanda de precario con

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