EVENTOS Y PRODUCCIONES ALEJANDRO ARRIAGADA GARRIDO EIRL./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-5308-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.-Se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentaci n deló 03 de junio de 2022, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal, correspondientes a la deuda que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativas a las cuotas vencidas entre el 31 de julio de 2015 al 01 de enero de 2019, ambas inclusive. Código: GJHQXCQYJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-5308-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: GJHQXCQYJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T16:58:32-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.-Se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentaci n deló 03 de junio de 2022, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal, correspondientes a la deuda que mantiene la demandante con la municipalidad demandada, relativas a las cuotas vencidas entre el 31 de julio de 2015 al 01 de enero de 2019, ambas inclusive. Código: GJHQXCQYJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-5308-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: GJHQXCQYJDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T16:58:32-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5308-2022 CARATULADO : EVENTOS Y PRODUCCIONES ALEJANDRO ARRIAGADA GARRIDO EIRL./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 03 de junio de 2022, compareceó don Alejandro Alberto Arriagada Garrido, l
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