PROYECCION S.A./MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A.
Rol
C-2347-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Marina Bindis Fuentes, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Abogabir Acuña, factor de comercio y Jaime Court Viviani, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida Apoquindo N°3078-A, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de facturas, en contra de MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A., representada legalmente por Rafael Enrique Arueste Rapaport, empresario, domiciliado en avenida Maratón N°3559, comuna de Macul, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 39.430.650-,más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña por cesión que le hiciera la empresa PSC SpA, de las siguientes facturas: 1.- Factura N°11, emitida el 9 de diciembre de 2021, cedida el mismo 9 de diciembre de 2021 y con fecha de vencimiento para el 13 de enero de 2022, por la suma de $8.312.150.-; 2.- Factura N°12, emitida el 15 de diciembre de 2021, cedida el mismo 15 de diciembre de 2021 y con fecha de vencimiento para el 30 de enero de 2022, por la suma de $9.787.750.-; 3.- Factura N°13, emitida el 20 de diciembre de 2021, cedida el mismo 20 de diciembre de 2021 y con fecha de vencimiento para el 21 de enero de 2022, por la suma de $9.430.750.-; 4.- Factura N°16, emitida el 30 de diciembre de 2021, cedida el mismo 30 de diciembre de 2021 y con fecha de vencimiento para el 3 de marzo de 2022, por la suma de $11.900.000.-. Código: TMDCXCHJXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2022 Foja: 1 Explica que notificada que fuere la demanda para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° de la ley 19.893, la demandada mediante incidente impugno las facturas materia de esta demanda resultando totalmente vencida y con costas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A., según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral sexto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: 1.-Factura electrónica N°11, emitida por PSC SpA en contra de Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A. el 9 de diciembre de 2021, por la suma de $.8.312.150.-. 2.- Factura electrónica N°12, emitida por PSC SpA en contra de Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A. el 15 de diciembre de 2021, por la suma de $.9.787.550.-. Código: TMDCXCHJXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2022 Foja: 1 3.- Factura electrónica N°13, emitida por PSC SpA en contra de Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A. el 20 de diciembre de 2021, por la suma de $. 9.430.750.-. 4.- Factura electrónica N°16, emitida por PSC SpA en contra de Manufacturas de Productos de Aluminio Prodalum S.A. el 30 de diciembre de 2021, por la suma de $. 11.900.000.-. 5.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de la factura folio 11 emitida el 9 de diciembre de 2021, por la suma de $.8.312.150.-. 6.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de la factura folio 12 emitida el 15 de diciembre de 2021, por la suma de $. 9.787.750.-. 7.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de la factura folio 13 emitida el 20 de diciembre de 2021, por la suma de $. 9.430.750.-. 8.- Registro de aceptación o reclamos de un DTE respecto de la factura folio 16 emitida el 30 de diciembre de 2021, por la suma de $. 11.900.000.-. 9.- Certificado de anotación en el registro folio N°9074520, emitido el 15 de febrero de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 10.- Certificado de anotación en el registro folio N°9110302, emitido el 15 de febrero de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 11.- Certificado de anotación en el registro folio N°9154574, emitido el 15 de febrero de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 12.- Certificado de anotación en el registro folio N°9233331, emitido el 7 de marzo de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada no produjo prueba alguna en orden a acreditar los fundamentos de su excepción. SEXTO: Que, pasando al análisis de la excepción opuesta en autos, en primer momento la ejecutada no ha especificado
Fallo
por estas facturas Código: TMDCXCHJXDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2347-2022 Foja: 1 falsas que nos involucraban. Explica que como resultado de reclamos de su representada, PSC emitió dos notas de crédito para anular las facturas 11 y 17, sin embargo no se señaló que dichas facturas se encontraban factorizadas, del o que se dieron cuenta por que el factoring comenzó a cobrarles las factura en cuestión Detalla que por estos hechos, su representada dedujo querella la cual se sigue ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT O-1377-2022. Agrega que es de absoluta relevancia hacer presente que la ejecutante conocía de la falsedad de dichas facturas, incluso recibiendo pagos parciales por parte del cedente don Daniel Sepúlveda, por $2.000.000, ejerciendo negociaciones a través de su Jefe de Cobranzas, doña Carole Fornachori. Es evidente entonces que el demandante conoce de la falsedad instrumental de los títulos que hoy son parte de esta demanda, y que de todas maneras y de forma dolosa, intenta su cobro. En folio 7 del cuaderno principal, comparece la ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas Expone en primer lugar que de los comprobantes de aceptación o reclamo, que se han acompañado en estos autos, se debe concluir que las facturas cuentan con el acuse recibo electrónico de parte de la ejecutada que dan cuenta en forma indub
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C-2347-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2347-2022 CARATULADO : PROYECCION S.A./MANUFACTURAS DE PRODUCTOS DE ALUMINIO PRODALUM S.A. Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Marina Bindis Fuentes, abogada, en representación judicial de SOCIEDAD PROYECCIÓN S.A., empresa de
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