ALVIÑA/EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PYP SPA
Rol
O-266-2021
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Avendaño Farfán, y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Miguel Marcelo Alviña Ruiz, topógrafo, domiciliado en Canadá Nº 2402, Independencia Norte, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de Constructora e Inmobiliaria P&P SpA., representada legalmente por don Cristian Andrés Pérez Martínez, ignora profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Latorre Nº2057 A Centro, Comuna de Calama; asimismo, en contra de I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, legalmente representada por don Justo Alexis Zuleta Santander, ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San José Nº 1196, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, ésta última en su calidad de demandado solidariamente responsable, o en subsidio, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales de dar que correspondan a la primera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a su representado a raíz del accidentes de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral. Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de octubre del 2018, su representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Constructora e Inmobiliaria P&P SpA., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida. Su mandante fue contratado por la demandada principal para cumplir funciones de “topógrafo” en el proyecto denominado “Normalización Complejo Educativo de la Lo
Fundamentos
Considerando la naturaleza de la actividad laboral, los hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de las empresas demandadas cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que claramente no ocurrió en este caso. Don Miguel sufrió el accidente producto del derrumbe de un muro en una faena de construcción en la localidad de Toconao, tras esto, esperó en una camilla sin recibir ningún tipo de asistencia médica hasta que una hora después de ocurrido el accidente llegaron los bomberos, quienes lo trasladaron a la posta rural del mismo pueblo, lugar en donde una TENS pudo examinarlo y brindarle las primeras curaciones para posteriormente ser derivado en ambulancia a la ACHS de Calama. En dicho recinto le realizan una radiografía en su pierna derecha que arroja como diagnóstico fractura tibia, diafisiaria cerrada y fractura peroné, diafisiaria cerrada, por lo que le administran la siguiente medicación analgésica y antibiótica: solución fisiológica; ceftriaxona; omeprazol; ondasetron; clorfenamina; dexametasona; ketoprofeno; clexane. Posteriormente, considerando la gravedad de las lesiones de su representado, y ante la necesaria intervención quirúrgica, es derivado a la Clínica El Loa, recinto médico que lo diagnostica con: fractura de tibia y peroné derecho; esguince moderado rodilla derecha; esguince moderado de tobillo derecho; contusión severa de extremidad inferior derecha. Las Fracturas son una lesión que consiste en “una discontinuidad en los huesos, a consecuencia de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso. Uno de los huesos fracturados de su mandante es la tibia, el cual es definido como un elemento grueso, largo y muy resistente, que constituye uno de los dos huesos importantes del miembro inferior. Está articulado con la rótula, el fémur, peroné y el astrágalo, y contribuye en los diferentes movimientos de la rodilla y el tobillo. La tibia es una estructura detallada en diferentes partes, estas son el cuerpo, con sus 3 caras y 3 bordes; y las zonas superiores (meseta tibial) e inferiores (maléolo interno) con sus respectivas caras irregulares, en donde se encuentran músculos y ligamentos. Sobre el hueso Peroné, también conocida como fíbula, es una estructura formada por tejido óseo, que tiene como características anatómicas ser prolongado y estrecho. Este hueso está ubicado entre la rodilla y el tobillo, y se conecta con la tibia y con el astrágalo para formar distintas articulaciones. El peroné estructuralmente, está formado por un cuerpo, al que le corresponden 3 caras y 3 bordes; además tiene una parte superior, llamada cabeza del peroné y una parte inferior, denominada maléolo externo. Don Miguel sufrió esguinces de rodilla y tobillo. Un esguince es una lesión que afecta a uno o varios ligamentos. Los ligamentos son estructuras articulares que se encargan de aportar estabilidad articular, por ello, se lesionan cuando la articula
Fallo
En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a su mandante, demanda la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. Demanda intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Se demandan, asimismo, las costas de la causa. Subsidiariamente, demanda el pago de las cantidades que el Tribunal estime de justicia determinar. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de las demandadas, ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que se condena a la empresa Constructora e Inmobiliaria P&P SpA., a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $150.000.000.-, o lo que el Tribunal determine conforme a derecho; 2.- Que se condene a la demandada Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama a responder solidaria o subsidiariamente, respecto del pago de la indemnización por daño moral por los accidentes del tra
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Calama, siete de julio de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Avendaño Farfán, y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Miguel Marcelo Alviña Ruiz, topógrafo, domiciliado en Canadá Nº 2402, Independencia Norte, Com
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