CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PAVEZ
Rol
C-310-2020
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Av. Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ º representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dicaó í del giro de su denominaci n, representada por su gerente general Eulogioó Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinasá N 785, Piso 3 , Santiago, quien interponen demanda ejecutiva en contra de° ° Carlos Gabriel P vez Bustamante, ignora profesi n u oficio, domiciliado ená ó Los Ciruelos 465, comuna de Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $3.392.684, m s losó á intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar ,ú á é devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momentoí ñ é de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si eló deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda la demanda se alando que, su representada es actual due a yñ ñ leg tima tenedora del pagar a la orden N 3363412 por la suma deí é ° $3.392.684, con vencimiento el 11 de noviembre de 2019, siendo suscrito en representaci n del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ó tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamenteé por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luisí ó Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olaveó Vald s, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma,é é Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas yé Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito. Indicaú é que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor ya individualizado la suma antes se alada,ó ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Se ala que, la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible enñ ó í su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í º C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.í Código: NRPSXCELTCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a folio 16 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las excepciones establecidas en el art culo 464 N 14 y N 7 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil.ó En relaci n a la primera excepci n, indic en s ntesis, que eló ó ó í mandatario obr fuera
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, siendoó notificado el ejecutante a folio 22 y el ejecutado a folio 23, y cit ndose a lasá partes a o r sentencia a folio 34, todos del cuaderno principal.í Sexto: Que, la parte ejecutante, junto a su presentaci n de folio 1,ó acompa Pagar N 3363412 suscrito con fecha 11 de noviembre de 2019,ñó é ° copia autorizada del contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de serviciosó é automatizados y mandatos especiales suscrito por el demandado y copia autorizada de la escritura p blica de fecha 31 de mayo de 2018, bajoú repertorio N 53025-2018, ante notario de Santiago don Francisco Javierº Leiva Carvajal, emitida con firma electr nica avanzada, en la que consta laó personer a de los mandatarios de CAT Administradora de Tarjetas S.Aí para suscribir el pagar fundante de autos.é La parte ejecutada, no rindi prueba alguna en el presente juicio.ó En cuanto a la objeci n de documentosó : S ptimo:é Que, respecto de las objeciones deducidas, la parte ejecutada se ala como fundamento de sus objeciones que, no le consta lañ autenticidad ni integridad del pagar y contrato de apertura de cr dito ené é Código: NRPSXCELTCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl moneda nacional, limit ndose a dar por reproducidos los argumentosá fundantes de la excepci n opuesta.ó En este sentido, se tendr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-310-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PAVEZ Villa Alemana, trece de diciembre de dos mil veintid s.ó Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Av. Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina
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