2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLALOBOS/ERAC SPA

Rol

M-2825-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Conciliación Parcial Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada TEXES SPA., con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don CARLOS NOEL VILLALOBOS FRANCO, la suma única y total de $ 1.500.000, monto que se pagará en dos cuotas mensuales y sucesivas de, con vencimiento la primera el día 21 de julio de 2023 por la suma de $ 1.000.000 y la segunda cuota el día 21 de agosto de 2023 por la suma de $ 500.000, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 0044618382-02 del Banco de Chile a nombre del abogado patrocinante ISIDORA FERNANDA VARGAS RIVAS RUT 19.311.095-9, correo electrónico isidoravargasrivas@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto los hechos que motivaron la presente demanda. 4. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Provee escritos: El tribunal provee escrito presentado por la parte demandante: Por digitalizado los documentos y acompañada la minuta de prueba. El tribunal provee escrito presentado por la parte demandada: Téngase presente y por digitalizado los documentos. Hechos a probar: Atendido que la parte demandada principal no evacua el trámite de contestación de la demandada, el tribunal no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA   Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva:

Fallo

Se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS NOEL VILLALOBOS FRANCO, cédula de identidad 27.460.631-2, en contra de ERAC SPA., RUT 77.436.906-6, y en contra de CEPECH S.A, RUT 96.547.580-K, declarando injustificado el despido que fue objeto y ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por un total de $1.917.441.-; b) Indemnización correspondiente al tiempo servido, por la suma de $1.151.757.- c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $789.776.- d) Remuneración pendiente por no pago de movilización, colación y gratificaciones, por $1.033.332.- e) Las cotizaciones adeudadas en AFP MODELO por los periodos de abril, mayo, junio y julio de 2022; en FONASA, abril, mayo, junio y julio de 2022, y; en AFC Chile por abril, mayo, junio y julio de 2022, las diferencias no cotizadas sobre una remuneración de $782.943.- f) Se hace lugar a la sanción de nulidad, ordenando el pago de las remuneraciones del actor, desde la fecha de su despido el primero de agosto de 2022 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $1.974.441.- g) Se accede a la solicitud que, entre las demandadas ERAC S.P.A y CEPECH S.A., existió un régimen su subcontratación, por lo tanto, CEPECH S.A deberá responder solidariamente de las obligaciones que ordena esta sentencia. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173. III. Que no se condena en costa

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/07/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0435740-2 RIT M-2825-2022 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0435740-2-1349-230706-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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