Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FLORES/SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA

Rol

O-224-2018

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalan que ambos fueron dependientes de la demandada, don ALEJANDRO PATRICIO FLORES TORRES (1): ingresó a prestar servicios para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 4 de julio de 2016 para cumplir funciones de Maestro Máquina Impresora, labores que cumplió en las dependencias de la empresa ubicadas en Rosa Ester N° 03361 Villa las Rosas, comuna La Pintana, ello e virtud de un contrato de trabajo de carácter de INDEFINIDO, percibiendo por sus servicios una remuneración mensual que deberá tenerse presente para efectos del cálculo de suss indemnizaciones en la suma de $ 782.750. Añade que las Instituciones previsionales a las cuales se encontraba afiliado son: AFP CAPITAL y FONASA y que en el desempeño de sus funciones siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus compañeros de trabajo. Respecto al demandante CRISTIAN ANDRÉS FUENTES RODRIGUEZ, indica que ingresó a prestar servicios para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de enero de 2017para cumplir funciones de Auxiliar de Producción, debiendo cumplir sus labores en las dependencias de la empresa ubicadas en Rosa Ester N° 03361 Villa las Rosas, comuna La Pintana, ello en virtud de un contrato indefinido. Menciona que su remuneración para los efectos del cálculo de sus indemnizaciones ascendía a la suma de $ 652.250, que las instituciones previsionales a las cuales se encontraba afiliado son: AFP MODELO y FONASA y que en el desempeño de sus funciones, siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus compañeros de trabajo. Exponen que la empresa que los contrató fue la empresa Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada EN ADELANTE "COALSA"., con quien firmaron sus respectivos contratos de trabajo, no obstante todas las funciones las pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO PATRICIO FLORES TORRES, trabajador dependiente, Rut 12.468.917-1, domiciliado en Pasaje Lago Puelo N° 0752, comuna Puente Alto y CRISTIAN ANDRÉS FUENTES RODRIGUEZ, trabajador dependiente, Rut 18.880.326-1, domiciliado en Paillaco 12374, comuna La Pintana, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de multirut o declaración de un solo empleador conforme lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL ÁLAMO Y SALMAN LIMITADA (demandado principal) RUT 89.672.100-3, representada legalmente por CRISTIAN ANTONIO ÁLAMO SALMAN o quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rosa Ester N° 03361 Villa las Rosas, comuna La Pintana, y conjuntamente en contra de BOXPACK SPA, RUT 76.805.168-2, representada legalmente por Eduardo Correa Mendoza, Rut 13.217.907-7, o por quien haga las veces de tal para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Rosa Ester 03361, comuna La Pintana. En cuanto a los hechos señalan que ambos fueron dependientes de la demandada, don ALEJANDRO PATRICIO FLORES TORRES (1): ingresó a prestar servicios para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 4 de julio de 2016 para cumplir funciones de Maestro Máquina Impresora, labores que cumplió en las dependencias de la empresa ubicadas en Rosa Ester N° 03361 Villa las Rosas, comuna La Pintana, ello e virtud de un contrato de trabajo de carácter de INDEFINIDO, percibiendo por sus servicios una remuneración mensual que deberá tenerse presente para efectos del cálculo de suss indemnizaciones en la suma de $ 782.750. Añade que las Instituciones previsionales a las cuales se encontraba afiliado son: AFP CAPITAL y FONASA y que en el desempeño de sus funciones siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus compañeros de trabajo. Respecto al demandante CRISTIAN ANDRÉS FUENTES RODRIGUEZ, indica que ingresó a prestar servicios para el demandado principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de enero de 2017para cumplir funciones de Auxiliar de Producción, debiendo cumplir sus labores en las dependencias de la empresa ubicadas en Rosa Ester N° 03361 Villa las Rosas, comuna La Pintana, ello en virtud de un contrato indefinido. Menciona que su remuneración para los efectos del cálculo de sus indemnizaciones ascendía a la suma de $ 652.250, que las instituciones previsionales a las cuales se encontraba afiliado son: AFP MODELO y FONASA y que en el desempeño de sus funciones, siempre tuvo un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones, y manteniendo una excelente relación con sus compañeros de trabajo. Exponen

Fallo

por tantos años había desarrollado. De acuerdo a lo expuesto Boxpack, con el objetivo de conocer el "día a día" del mercado del papel y el cartón, previo a celebrar cualquier tipo de acto o contrato con Coalsa, celebró un acuerdo preparatorio de carácter privado con esta última según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, a través de los cuales se estableció: 1. Que el personal de la compañía tiene como único empleador a Coalsa; 2. Que Boxpack actuaría siempre en representación de Coalsa. Refiere además que otro aspecto fundamental que se acordó de forma preliminar entre Coalsa y Boxpack fue la celebración de un Contrato de arrendamiento de carácter privado, que regularía, entre otros aspectos, lo siguiente: "Que todas las contingencias, cualquiera sea su origen o naturaleza, sean de carácter laboral, civil, penal, tributaria, comercial, entre otras, que tenga a la fecha Coalsa, serán asumidas exclusiva e íntegramente por ésta, quien deberá asumir tales contingencias y las consecuencias derivadas de las mismas, en forma íntegra, sin que ello pueda afectar a Boxpack." Asegura que en época coetánea con el acuerdo marco, se celebró el contrato de arrendamiento con opción de compra entre Coalsa y Boxpack, en el cual se estableció que el personal de Coalsa que prestara servicios en favor de Boxpack, quedaría bajo la supervisión y dirección de Coalsa, único empleador de dicho personal, quien se encargaría de velar por el cumplimiento de sus respectivas funcione

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San Miguel, siete de julio de dos mi veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO PATRICIO FLORES TORRES, trabajador dependiente, Rut 12.468.917-1, domiciliado en Pasaje Lago Puelo N° 0752, comuna Puente Alto y CRISTIAN ANDRÉS FUENTES RODRIGUEZ, trabajador dependiente, Rut 18.880.326-1, domiciliado en Paillaco 12374, comuna La Pintana, quienes deducen demanda en proc

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