BANCO SCOTIABANK / ELMES
Rol
C-297-2015
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GANDARA SQUELLA, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CLAUDIO ADAN ELMES GRANDON, en virtud de los antecedes de hecho y de derecho que expuso: 1) Los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: i) Pagaré suscrito con fecha 31 de Marzo de 2015, por SCOTIABANK CHILE S. A., en representación de don ELMES GRANDON CLAUDIO ADAN, en virtud del mandato conferido por éste úItimo en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Iinea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 14,8072. - U.F. ii) Pagaré suscrito con fecha 31 de Marzo de 2015, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don (ña) ELMES GRANDON CLAUDIO ADAN, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 44,4215. U.F. iii) Pagaré suscrito con fecha 31 de Marzo de 2015, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don ELMES GRANDON CLAUDIO ADAN, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 88,8430 U.F. De acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la Iey permite establecer para éste tipo de operaciones de crédito de dinero.- 2) Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del Código: MTXSXCPWGCT Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 6, comparece la parte ejecutada quien opone excepciones a la ejecución establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” Conforme a lo expuesto en la parte expositiva SEGUNDO: Se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante en rebeldía, por lo que procesalmente se entiende que se opone a los argumentos de la parte ejecutada TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes documentos, no objetados: 1) A folio 1, los pagarés en que funda su acción. 2) A folio 1, Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027. 3) A folio 1, Copia de escritura de fecha 09 de Octubre de 2014, Repertorio N° 22850-20. 4) folio 1, copia de escritura de fecha 19 de Agosto de 2013, Repertorio N° 19648-2013. 5) A folio 1, copia autorizada de la escritura pública de fecha 14 de Enero de 2015, Repertorio N° 1097-2015 Código: MTXSXCPWGCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba.- QUINTO: El artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. El ejecutante ha ejercido la acción de cobro que emana del referido pagaré, siendo aplicable en cuanto a la prescripción, las normas especiales de la Ley 18.092, conforme a cuyo artículo 98 -por remisión de su artículo 107- "El plazo de prescripción de las acciones cambiarías del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el vencimiento del documento." SEXTO: Que los pagaré de autos se hicieron exigibles a contar de la presentación de la demanda ejecutiva, esto es, a contar del 24 de junio de 2015. A su vez, se notificó de la demanda y requiero de pago al ejecutado el 27 de Septiembre de 2022.- SEPTIMO: Que como se puede observar, de un simple cómputo del plazo legal, y atento a lo que dispone el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción ejecutiva proveniente de los pagaré presentados a cobro se halla, a la fecha íntegramente extinguida por el transcurso del año que previene dicha disposición legal. OCTAVO: Que así las cosas la acción ejecutiva proveniente del pagaré presentado al cobro se halla, a la fecha, íntegramente extinguida por el transcurso del año que previene el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que necesariamente se debe acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 464 N° 7 y 17, 466, y 471 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 del Código Civil; en concordancia con los artículos 98 y 107, de la Ley N° 18.092; SE DECLARA: Que, HA LUGAR, con costas, a la excepción a la ejecución contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada a folio 6, y en consecuencia se declara prescrita la acción ejecutiva proveniente del pagaré presentado a cobro en estos autos. Anótese. Regístrese. Notifíquese y Archívese, en su oportunidad. Código: MTXSXCPWGCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Resolvió el Juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de la presente resolución.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, trece de Diciembre de dos mil veintid só Código: MTXSXCPWGCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T15:42:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-297-2015 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK / ELMES Nacimiento, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER GANDARA SQUELLA, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contr
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