22º Juzgado Civil de Santiago

LAGOS/FISCO DE CHILE /C.D.E

Rol

C-1038-2021

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Fernando Zegers Ram rez y Sergio Lagos Castro,í abogados, en representaci n convencional de ó NGEL ANTONIOÁ SANHUEZA GARRIDO, Licenciado en Artes, Letras y Lenguaje; EDUARDO ANDR S ARANCIBIA ORTIZ,É Jubilado; CARLOS HUMBERTO CORTEZ MAZZALIN, T cnico en Computaci n;é ó PEDRO ALEJANDRO FERN NDEZ LEMBACH,Á trabajador independiente y de JAIME ABD N LVAREZ TAPIAÓ Á , jubilado, todos domiciliados en calle Hu rfanos N 1147, oficina 846, comuna de Santiago,é ° quienes vienen en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios, ó en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle Agustinas N 1225, 4 piso,º º comuna de Santiago. Luego de exponer latamente los antecedentes de contexto que dicen relaci n con los hechos que, acusan forman parte del conjunto deó violaciones graves, masivas y sistem ticas a los derechos humanosá perpetradas durante la dictadura militar impuesta en el pa s a partir del d aí í 11 de septiembre de 1973, con manifestaciones de crueldad a gran escala expresadas en pr cticas y m todos a los que se sumaron tambi n las“ á ” “ é ” é desapariciones forzadas o involuntarias de personas, las ejecuciones sumarias o extralegales, las detenciones prolongadas, entre otras, constitutivas de delitos de lesa humanidad, que fueron analizados y reconocidos en la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n; la Comisi n Nacional deó ó ó Código: TNNXXCXLECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1038-2021 Foja: 1 Prisi n Pol tica y Tortura; yó í a la Comisi n Asesora para la Calificaci n deó ó Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas de Prisi n Pol ticaí í ó í y Tortura, relatan los hechos il citos que afectaron a sus representados.í En efecto, respecto de ngel Antonio Sanhueza Garrido, se alan que fueÁ ñ detenido por primera vez a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, NGEL ANTONIO SANHUEZA GARRIDOÁ ; EDUARDO ANDR S ARANCIBIA ORTIZ; CARLOSÉ HUMBERTO CORTEZ MAZZALIN; PEDRO ALEJANDRO FERN NDEZ LEMBACH; Á y, JAIME ABD N LVAREZ TAPIAÓ Á , vienen en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios, ó en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, conforme fuere indicado en la parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la acci n dirigida en suó contra, solicita su total rechazo, con costas, por los fundamentos expresados precedentemente. TERCERO: Que, en apoyo a su pretensi n, los demandantes produjeronó la siguiente prueba. Documental: A folio 29: 1.- 4 Certificados emitidos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con fechas 23 de julio de 2019, 26 de octubre de 2020 y 2 de noviembre de 2020, en que constan que Eduardo Andr s Arancibia Ortiz, Carlosé Humberto Cortez Mazzalin, Pedro Alejandro Fern ndez Lembach y Jaimeá Abd n lvarez Tapia, est n incorporados en el listado de v ctimas deó Á á í tortura y prisi n pol tica, que mantiene por ley dicho organismo p blico.ó í ú 2.- 4 Informes del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, de fechas 4 de octubre de 2019, 9 de noviembre de 2020 y 11 de marzo de 2022, en que constan las graves vulneraciones de derechos y las secuelas perceptibles de Eduardo Andr s Arancibia Ortiz, Carlos Humberto Cortez Mazzalin,é Pedro Alejandro Fern ndez Lembach y Jaime Abd n lvarez Tapia,á ó Á suscritos por Fresia Vargas Neira y Jos Miguel Guzm n Rojas.é á Código: TNNXXCXLECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1038-2021 Foja: 1 3.- Certificado emitido por la Fundaci n de Documentaci n y Archivo de laó ó Vicar a de la Solidaridad sobre la situaci n de vulneraci n de los derechosí ó ó fundamentales de Jaime Abd n lvarez Tapia, emitido con fecha 3 deó Á noviembre de 2020. 4.- Certificado emitido por la psic loga cl nica In s D az Tapia, sobre lasó í é í evaluaciones y secuelas de Carlos Humberto Cortez Mazzalin, de fecha 9 de noviembre de 2020. 5.- Copia simple de art culo de investigaci n denominado estudioí ó descriptivo de mortalidad en sobrevivientes de tortura y prisi n pol tica enó í el per odo de la dictadura militar en Chile, 1973-1990.í 6.- Piezas del recurso de amparo ROL 1408-1978, interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en favor de ngel Antonio SanhuezaÁ Garrido. 7.- Piezas del recurso de amparo interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en favor Eduardo Andr s Arancibia Ortiz coné fecha 31 de julio de 1980, e ingresado bajo el rol mensual N 53-07-80.° 8.- Piezas del recurso de protecci n ROL N 78-1980 interpuesto ante laó ° Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Eduardo Andr sé Arancibia Ortiz. 9.- Piezas del recurso de amparo interpuesto ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de don Pedro Alejandro Fern ndezá Lembach: Rol de Ingreso Amparo 381-1980. 10.- Piezas del

Fallo

Por tanto, resulta inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, el que conforme lo que vieneí expuesto, estima esta sentenciadora como efectivo que los actores fueron v ctimas de torturas, vej menes, y diversos maltratos cometidos por Agentesí á del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los derechos humanos. As las cosas, evidentemente no hay duda que por los hechos padecidos porí los actores, los que en t rminos generales han sido analizados y reconocidosé en la gran cantidad de informes acompa ados en autos por diversosñ organismos en relaci n a las v ctimas de los actos de detenciones ilegales yó í torturas; existi una repercusi n efectiva en la vida de los demandantes, enó ó la forma que manifestaron en su libelo. SEXTO: Que, encontr ndose establecida la responsabilidad objetiva delá Estado de Chile y la forma en que su actuar por medio de sus rganosó afect la vida de los actores, es importante tener en vista que tal como loó se alara Norberto Bobbio doctrina que esta magistratura hace suya-, lasñ – normas jur dicas no existen nunca solas, sino siempre en un contexto deí preceptos que tienen entre s relaciones particulares, lo que se acostumbra aí denominar ordenamiento, y al que suele defin rsele como el conjuntoí unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento, dentro de un mbito espacial determinado. En tal sentido es que las normas jur dicasá í que lo componen, deben estar vinculadas unas con otras coordinada o subordinada

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C-1038-2021 Foja: 1 FOLIO: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1038-2021 CARATULADO : LAGOS/FISCO DE CHILE /C.D.E Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparecen Fernando Zegers Ram rez y Sergio Lagos Castro,í abogados, en representaci n convencional de ó NGEL ANTONIOÁ SANHUEZA GARRIDO, Licenciado en Artes,

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