GONZÁLEZ/FARIÑA
Rol
C-412-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2022, se recibió expediente administrativo N° 130226 de la Seremi de Los Ríos de Bienes Nacionales, dando cuenta de la oposición efectuada con fecha 15 de marzo de 2022 por parte de doña Nancy del Carmen González Barrios. SEGUNDO: Que el artículo 22 del Decreto Ley 2675 dispone que: “Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable”. TERCERO: Que la oponente, doña Nancy del Carmen González Barrios, no gestionó con la antelación debida la notificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley 2.695 ya citado, según consta del mérito de autos. CUARTO: Que de acuerdo a lo referido precedentemente y según lo dispone el artículo 22 del Decreto Ley 2.695, el Tribunal deberá ordenar la inscripción en favor del demandado. En mérito de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley 2.695,
Fallo
se resuelve: I. Que se tiene por no deducida la demanda. II. Inscríbase el inmueble rural ubicado en Ilihue Centro S/N, comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, con una superfecie de 2.020,5 metros cuadrados, cuyos deslindes son Norte: María Santander Prieto en línea recta de 28,05 m, separado por cerco; Este: Manuel Baltra Sánchez en línea recta de 75,64 m, separado por cerco; Sur: Camino Código: XEXPXCZHVBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público de Riñahue a Lago Ranco, en una extensión de 20,50 m.; y Oeste: Sucesión Juan Solís Fernández en línea quebrada de 34,70 m, 13,26 m y 39,17 m, separado por cerco, a favor de Marta De Lourdes Fariña Gutiérrez, cédula de identidad N° 9.420.576-K. III. Practíquense las inscripciones y subinscripciones pertinentes haciendo presente que el inmueble se encuentra amparado por la inscripción de fojas 1.588, N° 1.602, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, correspondiente al año 2019, y que presenta Rol de avalúo Fiscal N° 61-320 de la comuna de Río Bueno; una vez que se complete íntegramente el trámite administrativo ante la Seremi de Los Ríos de Bienes Nacionales. IV. Inscríbase también una copia autorizada del plano de la propiedad, que lleva el número 14203-9896 S.R., el que se encuentra en la página 25 del expediente a folio 1. En Río Bueno, a trece de Diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el est
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno CAUSA ROL : C-412-2022 CARATULADO : GONZÁLEZ/FARIÑA Río Bueno, trece de Diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de octubre de 2022, se recibió expediente administrativo N° 130226 de la Seremi de Los Ríos de Bienes Nacionales, dando cuenta de la oposición efectuada c
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