DONOSO/PJ CHILE S.P.A.
Rol
M-1381-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OMAR IGNACIO DONOSO LADOS, domiciliado en Av. Américo Vespucio N°4601. Dpto. 309, comuna de Macul e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleadora PJ CHILE SPA., (PAPA JOHN´S) del giro servicio elaboración de productos alimenticios, entre otras, representada legalmente por doña Francisca Mallea Figueroa, ambos domiciliados en Apoquindo N°4616-401, comuna de Las Condes, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 17 del mes de septiembre del año 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para el ex empleador PJ CHILE S.P.A (PAPA JOHN´S), con contrato de carácter indefinido, para realizar labores de repartidor de pizzas de la marca Papa John´s, debiendo retirar los productos del local ubicado en IV Centenario N°993, de la comuna de Las Condes, debiendo entregar los productos a los clientes en sus domicilios, cobrar, entre otras funciones. Señala que tenía jornada laboral bajo un sistema de turno de 30 horas. Que para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración estaba compuesta de un sueldo base de $266.666 brutos, más un promedio de los tres últimos meses: Incentivo reparto: $103.166; más asignación desgaste: $55.710, más semana corrida: $21.933, más asignación desgaste complementaria: $19.664., más gratificación legal: $100.515. Por lo tanto, para efectos del artículo señalado precedentemente, la última remuneración bruta es la cantidad de $567.654.- Explica que durante toda la relación laboral cumplió las labores asignadas con responsabilidad y puntualidad, no obstante, con fecha 09 de enero de 2023, mientras se encontraba en su día libre lo llama el supervisor de zona Ricardo Vergara, informando que estaba despedido. Afirma que de manera posterior recibió la carta de aviso de término de la relación laboral, en la que se indicaba como causal de despido el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La misiva en cuestión señala: “…La empresa ha tomado esta determinación en virtud de que se ha comprobado fehacientemente que usted ha incurrido en conductas que han quebrantado el precepto citado y que constituyen causal de despido conforme a la normativa invocada. En concreto, la Empresa tomó conocimiento que usted, el día 07 de enero de 2023, aproximadamente a las 22:40 horas, mientras se encontraba prestando servicios en calidad de Repartidor, al interior del Local Colón de la empresa ubicado en IV Centenario N°993, comuna de Las Condes, usted ejerció actos de violencia física en contra de una persona ajena a la empresa que, en ese momento se encontraba a interior del local. En efecto, y así lo demuestra el registro de cámaras de seguridad de ese momento, usted procede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador OMAR IGNACIO DONOSO LAGOS, C.I. 19.417.740-2 en contra del ex empleador PJ CHILE SPA., (PAPA JOHN´S), Rut 76.152.699-5, representado legalmente por doña Francisca Mallea Figueroa y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 17 de septiembre de 2020 y hasta el 9 de enero de 2023; que el despido que afectó al mencionado trabajador fue indebido; que, en consecuencia, el término de los servicios se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y, que se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $567.654.- b.- Indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.135.308.- c.- Recargo legal del 80% por la suma de $908.246.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo, y devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunid
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Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece OMAR IGNACIO DONOSO LADOS, domiciliado en Av. Américo Vespucio N°4601. Dpto. 309, comuna de Macul e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleadora PJ CHILE SPA., (PAPA JOHN´S) del giro servicio elaboración de productos alim
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