SOTO/MUNIC MAIPU
Rol
C-10784-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Rigoberto Miguel Soto Araya, chofer de taxi, con domicilio en Pasaje Universidad de Santiago N° 1831, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Universidad de Santiago N° 1831, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, propiedad respecto de la cual existen derechos de aseo pendientes de pago desde el desde el desde el 30 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2022, respecto del período que abarca desde el 30 de septiembre de 2002 al 30 de abril de 2017, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, sustenta su acción en lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Por lo expuesto es que solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, correspondiente al inmueble ya individualizado, comprendidos entre el 30 de septiembre de Código: LVXXXCXSFBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10784-2022 Foja: 1 2002 al 30 de abril de 2017, ascendentes a la suma de $569.716.- o la cantidad que se determine conforme a derecho. A folio 9 el demandado contesta la demanda allanándose totalmente a la misma, solicitando la no condena en costas. Por resolución de fecha 9 de diciembre de 2022, se tuvo por notificado de la demanda expresamente al demandado, por contestada la demanda y por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Rigoberto Miguel Soto Araya, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanivic Escudero, todos ya individualizados, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo municipal respecto del período comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 y el 30 de abril de 2017, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas. Lo anterior, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el municipio demandado se allanó íntegramente a la demanda. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes Código: LVXXXCXSFBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10784-2022 Foja: 1 de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hec
Fallo
Por lo expuesto es que solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, correspondiente al inmueble ya individualizado, comprendidos entre el 30 de septiembre de Código: LVXXXCXSFBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10784-2022 Foja: 1 2002 al 30 de abril de 2017, ascendentes a la suma de $569.716.- o la cantidad que se determine conforme a derecho. A folio 9 el demandado contesta la demanda allanándose totalmente a la misma, solicitando la no condena en costas. Por resolución de fecha 9 de diciembre de 2022, se tuvo por notificado de la demanda expresamente al demandado, por contestada la demanda y por allanado el demandado totalmente a la misma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Rigoberto Miguel Soto Araya, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanivic Escudero, todos ya individualizados, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo municipal respecto del período comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 y el 30 de
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C-10784-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10784-2022 CARATULADO : SOTO/MUNIC MAIPU Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Rigoberto Miguel Soto Araya, chofer de taxi, con domicilio en Pasaje Universidad de Santiago N° 1831, Villa Doña Margarita, comu
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