2º Juzgado de Letras de Iquique

PEREA/

Rol

V-118-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don CORSINO PEREA RÍOS, chileno, casado, agricultor, rol único nacional N°4.084.758-8, domiciliado en Riquelme N°527, comuna de Iquique, quien señala que en su calidad de tesorero, extravió un vale a la vista a nombre del Comité de Aguas de Quillaguasa, Pueblo de Tarapacá, provincia de Huara, región de Tarapacá. Solicitando en definitiva se ordene la publicación del extravío en un diario de la localidad y se ordene al Banco Del Estado, de un nuevo vale a la vista en su reemplazo. SEGUNDO: A fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, emitido con fecha 22 abril 2021. 2. Certificado médico correspondiente a don Corsino Perea Ríos, de fecha 10 de marzo de 2022. 3. Certificado de Banco del Estado de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2021. 4. Copia simple de vale a la vista N°7824144, depositado en la oficina Banco Del Estado. 5. Certificado secretaría municipal de Huara N°69/2022, de fecha 29 de junio de 2022. TERCERO: A folio 6, consta publicación en el Diario Oficial de fecha 1 de septiembre de 2022, de extravío de vale a la vista N°7824144, de fecha 8 de enero de 2020, por un monto de $2.700.000. CUARTO: A folio 9, con fecha 14 de noviembre de 2022, consta notificación de la presente gestión al Banco Del Estado de Chile, Código: FTQBXCYQYTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evacuándose informe por el referido banco a folio 10, con fecha 17 de noviembre de 2022, en el cual señalan que el vale a la vista Operación N°0300-00970406502, folio N°7824144, se encuentra confirmado, no cancelado, con bloqueos, nominativo, vencido, no acogido al 57 bis y sin aviso de renovación; encontrándose además, actualmente vigente. QUINTO: El artículo 88 de la Ley 18.092 establece “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario” SEXTO: Ponderados los elementos probatorios referidos precedentemente, en especial los mencionados en el considerando segundo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, no es posible establecer que don CORSINO PEREA RÍOS tenga la calidad de portador del vale a la vista que señala en su solicitud; tampoco se acreditó su calidad de tesorero del Comité de Aguas de Quillaguasa, Pueblo de Tarapacá, provincia de Huara, región de Tarapacá, ni se acreditó que dicho Comité de Aguas de Quillaguasa, sea portador de un vale a la vista. Lo anterior, toda vez que los documentos acompañados corresponden a la Comunidad De Aguas Caigua Quillaguasa, siendo este un tercero ajeno a los presentes autos y respec

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-118-2022 CARATULADO : PEREA/ Iquique, catorce de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don CORSINO PEREA RÍOS, chileno, casado, agricultor, rol único nacional N°4.084.758-8, domiciliado en Riquelme N°527, comuna de Iquique, quien señala que en su cali

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