SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA OCEAN SEAFOOD SPA
Rol
C-143-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que, resumidamente, se pasan a exponer, por considerarlos constitutivos éstos de infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 64 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículos 9,11,12 y 15 del Decreto Supremo Nº 129, de 2013 que establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, y demás cuerpos legales y reglamentarios, todos dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 7 de abril de 2022, en el marco de una revisión que el denunciante realizó en su calidad de inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al Sistema de Trazabilidad, constató que éste arrojó una alerta con respecto a existencia por más de 9 días de recurso Chorito en estado fresco en el stock de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA OCEAN SEAFOOD Código: GVWFXCXVMZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SPA, ya individualizada. Agrega que de acuerdo a los datos indicados por el referido Sistema, constató la existencia de 33,6 toneladas del recurso Chorito, las cuales se encontraban en una bodega ubicada en Federico Schwager 963, sector Parque Industrial, comuna de Coronel, instalaciones pertenecientes a planta Comercializadora y Exportadora San Andrés SpA. Afirma que en razón de haber trascurrido ya 9 días con los referidos recursos en stock, éstos fueron bloqueados en el Sistema de Trazabilidad. Refiere que aproximadamente a las 15:30 horas del día señalado en el numeral 1, el inspector que suscribe, en compañía del también funcionario e inspector del Servicio, señor Gerardo Pérez Cid, efectuaron un control físico en dependencias de planta Comercializadora y Exportadora San Andrés SpA, lugar en el cual según los antecedentes arrojados por el Sistema de Trazabilidad, se encontraban las 33,6 toneladas de Choritos, ello con el fin de monitorear el recurso bloqueado. Una vez
Fundamentos
fundamentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Expresa que efectivamente su representada adquirió el recurso chorito por la cantidad de 13,6 toneladas con fecha 11/03/2022 y adquirió 20 toneladas con fecha Código: GVWFXCXVMZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 24/03/2022, el producto iba a ser procesado por la Planta San Andrés, al examinar el producto, chorito fresco, este no cumplía los requisitos que se necesitaban para ser procesados, motivo por el cual fue rechazado por la planta, después de un análisis del área de calidad, y que por tal razón se coordinó el retiro del producto y su posterior deposito en las instalaciones de Hidronor. Agrega que se contrató para el para retiro y disposición final de producto, a un conductor apodado “pinky”, de nombre Reinier, ya que la otra empresa, que lo lleva a una planta de reproceso de harina, no recibió el producto, por lo que contrataron a esta persona. Don Reiner comentó que regularmente prestaba el mismo servicio de retiro de desechos a otras plantas. Este servicio fue pagado en efectivo. Hace presente que la empresa asume el error de no haber informado por sistema de trazabilidad la disposición final de este producto. Se envió como respaldo a SERNAPESCA las guías de despacho que solicito empresa para el envió del producto a la planta Hidronor. Agrega que el transportista no les ha hecho llegar los respaldos del ingreso del producto a Hidronor, a pesar de haberlo llamado en múltiples ocasiones a su celular, el cual desde hace un tiempo no les responde. Indica que los choritos no eran aptos para procesamiento ya que el tiempo de tránsito en camión no refrigerado, desde Puerto Montt, afectó las condiciones del mismo, por este motivo la empresa decidió no operar más con el recurso chorito. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por presentado los descargos y en definitiva dejar sin efecto la denuncia o en subsidio aplicar una multa no superior a 2UTM. A folios 22, con fecha 8 de julio de 2022, se recibe la causa a prueba. A folio 36, con fecha 5 de octubre de 2022, se realiza audiencia de prueba con la asistencia de ambas partes, rindiéndose la que consta en autos, según se señalará posteriormente. A folio 38, con fecha 9 de noviembre de 2022, se cita a las partes a oír sentencia. Código: GVWFXCXVMZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2022, comparece ARIEL ANDRÉS PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio), domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos N°2301, quien formula una denuncia en contra de COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA OCEAN SEAFOOD SpA, rut N°77.266.312-9, inscrita en el Registro de Comercializadoras que administra este Servicio, bajo el N°8285, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 1186, oficina 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 63 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y los artículos 11, 12 y 15 del decreto Supremo N° 129 del 2013. I.- Que, SE CONDENA a la empresa COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA OCEAN SEAFOOD SpA, representada legalmente por doña LILIANA RIVERA RIVERA, como autores de la infracción al artículo 63 sancionado en el artículo 113, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos con los artículos 11, 12 y 15 del Decreto Supremo 129 de 2013, consistente en NO CUMPLIR CON LA PRESENTACION DE INFORMES O COMUNICACIONES EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. En consecuencia, se le condena al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la denuncia, que deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, dentro de 5 días hábiles contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que se apercibe al representante legal de la empresa denunciada con el apremio de arresto establecido en el artículo 125 Nº 10 de la Ley de Pesca, si no pagare la multa dentro de los plazos indicados en dicha disposición. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Pesca. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Resolvió doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA. Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Se deja constanc
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-143-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA OCEAN SEAFOOD SPA Coronel, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS, A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2022, comparece ARIEL ANDRÉS PACHECO TAPIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (
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