1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LANDEROS

Rol

C-1558-2021

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 15 de septiembre de 2021, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, oficina 202-B, Melipilla,° mandatario judicial, seg n se acreditar , del ú á BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representado a su vez por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismarñ Carvajal, para estos efectos del mismo domicilio anterior y expone: Que su representada es acreedora de don GONZALO HERN N LANDEROS D AZÁ Í , ignora ocupaci n,ó domiciliado en Libertad N 2424, Melipilla, acreencia que consta del pagar que° é individualiza a continuaci n.ó Funda su demanda individualizando el pagar , el cual fue suscrito a la orden deé su representado por don Gonzalo Hern n Landeros D az, con fecha 27 de abril de 2020,á í actuando representada por do a Marcela Alejandra Mu oz Contreras, en virtud deñ ñ Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, suscrito con fecha 26 de diciembre de 2018, y autorizado ante Notario P blico de Santiago, que se acompa a en un otros porú ñ í la suma de $9.895.069. Indica que esta obligaci n devengar un inter s del 1,66% mensual vencido,ó á é durante todo el plazo pactado. Expone que seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado y losú é intereses se pagar an en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma deí $376.908, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 6 de julio de 2020 y lasí restantes los d as 6 de los meses siguientes, venciendo la ltima el 6 de junio de 2023.í ú Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pago oportuno de laó obligaci n, dar derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldoó á insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazoá vencido y devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el inter sá é m ximo convencional que rija durante la mora o simple retardo.á Es el caso que el deudor no pag las c

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo delí fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado don Gonzalo Hern n Landeros D az, opuso a laá í ejecuci n las siguientes excepciones: ó Código: XNGKXCKXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1558-2021 Foja: 1 1.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci nó , fundada en que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, que el pagar cobrado en autosó é fue suscrito en su representaci n, por un mandatario, Banco de Cr dito e Inversiones aó é trav s de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario y liberé ó ó al tenedor de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contratoó de autos. Indica que si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguiente excepci n queá ó opone a la ejecuci n.ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad de laó ó obligaci n, es del caso que el Banco de Cr dito e Inversiones, como mandatario, excedió é ó las facultades conferidas por ella en virtud del referido mandato. El reproche que esa parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandatoé viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden lasé ó facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y,á é por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse laé í é í acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a laó é ejecuci n.ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasñ ó é modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo alá beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la leyó á é 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en lasí comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la° í ó í citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puede contener la cl usula siné á á “ obligaci n de protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental yó ” á que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Esó una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagaró é constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituye

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 3 de junio de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Mart nez Concha, en representaci n del Bancoí ó de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demanda en contra de don Gonzalo Hern né á Landeros D az, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo delí fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado don Gonzalo Hern n Landeros D az, opuso a laá í ejecuci n las siguientes excepciones: ó Código: XNGKXCKXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1558-2021 Foja: 1 1.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci nó , fundada en que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n, que el pagar cobrado en autosó é fue suscrito en su representaci n, por un mandatario, Banco de Cr dito e Inversiones aó é trav s de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario y liberé ó ó al tenedor de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contratoó de autos. Indica que si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en la siguiente excepci n queá ó opone a la ejecuci n.ó Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad de laó ó obligaci n, es del

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C-1558-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1558-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/LANDEROS Melipilla, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece con fecha 15 de septiembre de 2021, don Guillermo Mart nezí Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, oficina 202-B, Melipilla,° ma

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