OSSES/SEPÚLVEDA
Rol
M-37-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA E INCORPODADA POR LA DEMANDANTE · - Documental X · -Confesional X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA · SENTENCIA X A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia agendada en autos, la que se realiza mediante la plataforma zoom. En representación de la demandante doña MAYRA DANIELA OSSES OSSES comparece el abogado de la Defensoría Laboral don Raúl Candia Pérez. Se deja de constancia que la demandada CARLA VALERIA SEPÚLVEDA ESCOBAR, pese a encontrarse válidamente notificada de la demanda de autos no se presentó a la audiencia de hoy. Seguidamente se hace una relación de la demanda. Se tiene por evacuado el traslado para contestar la demanda en rebeldía de la demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación por la inasistencia de la demandada. FIJA HECHOS A PROBAR: 1) Existencia de la relación laboral habida entre la demandante y demandada, época de inicio de la misma, elementos de laboralidad que supongan que la prestación de servicios se efectuó bajo vínculo de subordinación y dependencia tales como lugar de prestación de servicio, labores encomendadas a la demandante, relación de subordinación y dependencia, monto de las remuneraciones acordadas y otros indicios que permitan clarificar la relación vinculante como suscritas a las normas del l contrato de trabajo. 2) Para el evento de ser efectivo el punto de prueba anterior época de término de la relación laboral, circunstancia de haber cumplido la demandada con las formalidades legales del despido, existencia de carta de aviso con indicación de causal legal aplicable y fundamento de derecho que la sustentan. 3) Estado de las cotizaciones de seguridad de la demandante durante el periodo que habría trabajado bajo vínculo laboral para la demandada de acuerdo con lo señalado en la demanda. 4) Circunstancia de haberse pagado el feriado proporcional al término de la relación laboral, para el caso contrario días
Fallo
Se declara la existencia de la relación laboral que las ligó desde el 29 de abril de 2022 al 03 de marzo de 2023, siendo el despido en esta última fecha carente de causal, por consiguiente es indebido, injustificado e improcedente. II.- Que la demandada CARLA VALERIA SEPÚLVEDA ESCOBAR, deberá pagar a la demandante doña Mayra Daniela Osses Osses, las siguientes sumas: a) La suma de $480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 1º. del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $297.920.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 29 de abril de 2022 hasta el 03 de marzo de 2023 (18,62 días) c) Las cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud ante las instituciones correspondiente por el periodo desde el 29 de abril de 2022 hasta el 03 de marzo de 2023 ante las siguientes instituciones: 1. Cotizaciones de Salud: En FONASA. 2. Cotizaciones previsionales. En AFP PROVIDA. 3. Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las Instituciones de Seguridad Social que corresponda. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dict
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/07/2023 RUC 23- 4-0479085-4 RIT M-37-2023 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alicia Novoa Proboste HORA DE INICIO 10:15 AM HORA DE TERMINO 10:50 AM Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479085-4-204 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MAYRA DANIELA OSSES OSSES, cédula de identidad
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