ALVARADO/COMERCIAL VIVA CHILE LTDA
Rol
O-4994-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de agosto de 2022 comparece la señora Millaray Vega Baeza, abogado, en representación del señor Miller Alvarado Pérez, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1302, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial Viva Chile Ltda. y en contra de Comercial Diana Ltda., ambas empresas representadas legalmente por la señora Yanping Ning, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 29636, locales 35 y 37, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2022, percibiendo una remuneración de $550.000 líquidos, realizando labores como vendedor bodeguero, los que consistían en la atención del público que entraba al local, organizar y ordenar productos en bodega. Refiere que en principio las labores las desarrollaba en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 2945, local 80, en la comuna de Santiago, hasta el mes de julio de 2020, período en que fue trasladado al domicilio de la demandadas. Agrega, que el contrato tenía una cláusula de vigencia en el que se hizo presente que la prestación de servicios comenzaría una vez que su parte obtuviese visa de residencia o permiso especial; sin embargo, siempre prestó servicios, incluso desde antes que el contrato haya sido escriturado. Asimismo, nunca se le depositó el monto correspondiente a sus cotizaciones de seguridad social a cuenta bancaria provisoria habilitada, sin perjuicio que la obligación del empleador de pagar las imposiciones surge en razón de la prestación de servicios, con independencia que tenga rut, permiso temporal o definitivo para trabajar. Añade, que si bien el contrato de trabajo se entregó al Departamento de Extranjería, tenía una serie de errores que debían ser enmendados por su empleador, lo que no hizo. Continúa su relato manifestando que el demandante fue contra
Fundamentos
fundamentos de derecho que de la “conversación sostenida el día 31 de mayo de 2022 con su jefe directo y quien le informa de su exoneración a partir de ese día, se pude inferir que fue desvinculado por solicitar el contrato y las cotizaciones previsionales” (sic). Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que solidariamente son responsables de las prestaciones que demanda. 2.- Que el despido ocurrido el día 30 de mayo de 2022 fue injustificado. 3.- Que se declare nulo el despido, ordenándose el pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $550.000; b) Indemnización por años de servicios, por $1.100.000; c) Recargo del 50%, por $550.000; d) Feriado legal equivalente a 30 días hábiles, por $769.999; e) Remuneración de mayo de 2022, por $550.000; f) Cotizaciones de seguridad social solicitadas; g) Indemnizaciones por ley bustos. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Jie Zhang, en representación de la empresa Comercial Diana Lda., solicitando el rechazo de la demanda promovida, con costas. Controvierte la existencia de una unidad económica con la empresa Comercial Viva Chile Ltda. Su parte fue constituida el 26 de noviembre de 2020, siendo los socios de la misma los señores Ning Zhang y Jie Zhang, correspondiendo la administración y uso de razón social al señor Jie Zhang, siendo su actividad económica la de venta al por mayor y detalle de prendas de vestir en general, no sufriendo modificaciones, no teniendo vínculo alguno con su parte el actor, no siendo cierto que haya prestado servicios a su parte desde julio de 2020, al ser constituida únicamente en noviembre de ese año, no figurando la señora Yanping Ning como socia o representante legal, no teniendo tampoco domicilio el lugar que indica, encontrándose ubicada en Maipú N° 44, local 7, hoy Maipú 56, local 7 de la misma comuna. Finalmente, controvierte el resto de los dichos señalados en el libelo. Tercero: Que Comercial Viva Chile Ltda. no contestó la demanda, ni compareció al proceso. Cuarto: Que con fecha 13 de octubre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por el actor, demás estipulaciones del contrato. 2.- Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante de autos durante toda la vigencia de toda la relación laboral, en su caso, monto de las remuneraciones imponibles. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral, efectividad que el demandante de autos fue desvin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Miller Alvarado Pérez en contra la empresa Comercial Diana Ltda. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Miller Alvarado Pérez en contra la empresa Comercial Viva Chile Ltda., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $387.270, por remuneraciones insolutas; b) $400.625, por feriados; c) Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas señaladas en el románico II se reajustarán y devengarán intereses conforme lo ordena el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. VII.- Asimismo, firme la decisión ofíciese a las instituciones de seguridad social para los fines pertinentes. VIII.- Finalmente, ejecutoriada la sentencia remítanse los antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración para los fines a que diera lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O
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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de agosto de 2022 comparece la señora Millaray Vega Baeza, abogado, en representación del señor Miller Alvarado Pérez, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 1363, oficina 1302, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial Viva Chile L
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