1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STUARDO/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-7152-2021

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Andrés Jorge Montecinos Berger, abogado, domiciliado en calle Compañía Nº 1068, oficina 408, comuna y ciudad de Santiago, en representación, de 13 trabajadores que singulariza en el cuerpo de la demanda, todos ex trabajadores de la demandada, y , todos con domicilio para estos efectos en calle Compañía Nº 1068, oficina 408, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa TRANSPORTE AÉREO S.A., rut Nº 96.951.280-7, en adelante indistintamente “la demandada” o “transporte aéreo”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don CARLOS VALENZUELA WODEHOUSE, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº 901, comuna de Renca, Santiago. Expone que todos los demandantes al momento de su despido, prestaban servicios para la demandada en los diversos aeropuertos ubicados en las regiones de nuestro país, brindando servicios al pasajero y rampa. Sus labores, en consecuencia, las realizaban en dependencias de los aeropuertos, no al interior de las cabinas de aviones y sus funciones sólo se ejecutaban para vuelos domésticos y/o nacionales. Entre las funciones que desarrollaban los demandantes se encuentran las de Operario, Agente Servicio al Pasajero Senior, Conductor Senior, Operario Pleno y otras que se indican más adelante. Cabe precisar y/o mencionar, que esta parte no controvierte la última remuneración de los demandantes y considerada por la demandada para efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio que pagó a cada uno de ellos en los respectivos finiquitos. Individualiza a cada trabajador, cargo que desempeñaba y fecha de ingreso: NOMBRE RUT CARGO FECHA INGRESO 1 Yenny Soledad Ramírez Rojas 14.581.206-2 agente lead 01-12-2011 2 Victor Manuel Millas Velásquez 17.734.561-K operario 06-05-2019 3 Alexis

Fundamentos

fundamentos para sostener la improcedencia de la causal invocada por la demandada, aludiendo al artículo 454 inciso 2º del Código del Trabajo, en cuanto a la imposibilidad de la demandada de corregir o agregar otros hechos para sustentar el despido. Agrega que no existiendo referencia alguna en la carta de despido respecto de la razón por la cual la demandada decidió dejar sin efecto alrededor de 500 despidos (de hecho, tampoco les entregó mayor explicación a este respecto), la alegación y necesidad de externalizar “los procesos de Servicio al Pasajero y Rampa” pierde toda validez, y no puede permitirse a la demandada alegar y probar en este juicio algún hecho respecto de las razones tenidas en consideración para cambiar su parecer, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 454 inciso 2º y el derecho a defensa de esta parte. Además, no existiendo referencia alguna en la carta de despido respecto de pertenecer la demandada a algún holding o ser filial de Latam Airlines Group S.A., no procede que en el presente juicio, la demandada alegue o rinda prueba sobre hechos relacionados con esta última empresa. Es más, en innumerables juicios, la demandada se ha encargado de aclarar que Transporte Aéreo S.A. es una empresa distinta e independiente de Latam Airlines Group S.A. Sostiene que los hechos señalados en la carta de despido son inexactos, parciales y genéricos, y por lo tanto, no pueden servir de base para justificar la causal invocada. En efecto, señala la demandada que la causal invocada se fundamenta en la reestructuración de los aeropuertos en regiones, reestructuración que consiste en externalizar las funciones de los demandantes. A continuación, expresa que el motivo de la implementación de esta reestructuración, consiste particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones de mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o Covid-19. Sin perjuicio de que le resulta particularmente confuso lo expresado por la demandada, indica que según la demandada, es la reestructuración en los aeropuertos en regiones, reestructuración que implicaba externalizar las funciones de los actores, los cuales a partir de octubre de 2021 seguirían siendo desarrolladas por los propios demandantes pero, para una empresa externa. Enseguida, el motivo de esta reestructuración, sería un cambio en las condiciones de mercado provocadas por el COVID-19. Estima que en los propios dichos de la demandada, se advierte que tomó la decisión de que las funciones que los actores prestaban para ella, a partir de octubre, las sigan desarrollando, pero a través de una empresa externa. Con esta decisión, pretende enfrentar el cambio en las condiciones de mercado provocadas por la pandemia. Se trata en consecuencia de una decisión que depende enteramente de la voluntad de la demandada, y a partir de la cual, en términos estratégicos, pretende por las mismas funciones que desarrollaban los demandante

Fallo

por tanto, se le estaba dando aviso de despido a los trabajadores con 30 días de anticipación, a la luz de lo expuesto por el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, lo anterior, debido a la externalización que se señalaba en la referida misiva, la cual afectaría a todo las áreas de Personal de Servicio al Pasajero y Rampa, personal de los aeropuertos de las ciudades ya indicadas. Por temas regulatorios, ajenos a la compañía, los proveedores externos no pudieron iniciar la prestación de servicios el 1° de octubre de 2021 como se había programado inicialmente, lo que pudieron realizar recién desde el 1° diciembre de 2021, una vez resueltos los temas regulatorios. En razón de ello, se envió a todos los trabajadores notificados el 23 de agosto de 2021, un anexo de contrato en el que dejaba sin efecto la comunicación del despido, por tanto, los despidos que surgían efecto el 30 de septiembre de 2021 quedaron revocados, previo acuerdo con los trabajadores. Dicho acuerdo fue suscrito por 452 trabajadores. Por lo cual, se puede entender que 100 de ellos no estuvieron de acuerdo con la firma de dicho anexo, haciéndose efectivos sus despidos el 30 de septiembre de 2021. Cabe mencionar que, los 452 trabajadores a los cuales se les postergó su despido ya fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa el día 30 de noviembre de 2021, es decir, el día de hoy TASA no tiene trabajadores contratados para el área de Servicio al Pasajero y Rampa. Las áreas externalizada

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Andrés Jorge Montecinos Berger, abogado, domiciliado en calle Compañía Nº 1068, oficina 408, comuna y ciudad de Santiago, en representación, de 13 trabajadores que singulariza en el cuerpo de la demanda, todos ex trabajadores de la demandada, y , todos con domicilio para est

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