1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALDUNATE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE

Rol

M-1714-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación de DIEGO ALEJANDRO ALDUNATE ZUÑIGA, C.I. 15.345.178-8, chileno, soltero, profesor, con domicilio en Comandante Soza 9.230, La Cisterna, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE, del giro de su denominación, RUT 65.154.061-5, representada legalmente por JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ BUSTAMANTE, chileno, ignora cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Donoso 753, Recoleta. Señala haber ingresado a prestar servicios con fecha 11 de marzo de 2015, realizando labores de profesor de matemáticas y física en enseñanza media en el establecimiento de la demandada. Con fecha 28 de febrero de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Suscribió finiquito con reserva de derechos, pagándosele Indemnización por años de servicios legal $ 12.509.928 y se descontó por AFC $ 996.900. Refiere el tenor de la carta, y afirma que indica como fundamento una supuesta reestructuración del personal a modo de prescindir de algunos cargos por duplicidad o para bajar costos y hacer más eficiente la gestión del servicios educativo, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen la causal invocada. Agrega se trata de una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores, sin consideración a las circunstancias que en cada caso pudieren justificar la aplicación de la causal. Agrega no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido del demandante carece de fundamento. Estima no proce

Fundamentos

motivos que hacen imposible mantener el cargo del actor. Es más, habla de una decisión en relación a la reestructuración en la que sostiene el despido del trabajador. Sin perjuicio que este tribunal entiende que la redacción de la referida misiva puede dejar en la indefensión al trabajador, dado que la carta alude a una reestructuración, y de estimarse que dicha afirmación es suficiente, preciso es revisar la prueba aportada por la demandada NOVENO: Que, de la prueba rendida por la demandada no se advierte que exista una real reestructuración, y menos que ello habría alcanzado a los asistentes de educación. Debiendo recordarse que la misiva de despido refiere reestructuración completa y profunda, y que en la prueba aportada por la empleadora no consta. Asímismo de la prueba testimonial rendida por dicha parte se tiene que el empleador habría optado por reducir el número de docentes en el área de matemáticas y ciencias de tercero y cuarto medio; sin embargo, consultados los testigos en estrados estos señalan se contrató a otro profesor para ejercer las funciones y no explican ni aclaran por qué aquello no fue ofrecido al trabajador. DECIMO: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, no puede dejar de considerarse que ésta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. UNDECIMO: Que, asimismo, de la carta no se tiene que exista algún motivo que haga necesaria el despido del trabajador -en los términos en que se ha señalado precedentemente-, distinta de la decisión unilateral del empleador; siendo que, además, la reestructuración que anuncia en la carta tampoco ha sido acreditada. Debe considerarse que la demandante solicitó mediante exhibición los documentos contables y de dotación de la demandada, con lo que la empleadora no cumplió y que habrían resultado cruciales en determinar la necesidad de la reestructuración que anunció. DUODECIMO: Que, finalmente, las aseveraciones que se contienen en la contestación de la demanda en cuanto a que ha existido una baja de matrícula, o que con menos costos consigue más personal, e incluso de la revisión de la planta docente a fin del año anterior, a más de no ser acreditados de manera fehaciente con documentación pertinente, teniendo en cuenta el párrafo final del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo que establece “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”, por no haberse

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $3.752.978 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $996.900 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, resultando completamente vencida la demandada se la condena en costas, regulándose las personales en la suma de $250.000 Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1714-2023 RUC : 23- 4-0481598-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación de DIEGO ALEJANDRO ALDUNATE ZUÑIGA, C.I. 15.345.178-8, chileno, soltero, profesor, con domicilio en Comandante Soza 9.230, La Cisterna, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de CORPORACIÓN

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