1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA CON HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-7110-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, cédula de identidad número 16.946.767-6, y don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, cédula de identidad número 16.841.168-5, ambos domiciliados en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de don SIGIFREDO CRIMILDO JORQUERA GUZMÁN, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 10.138.676-7, domiciliado en Antártica N°1829, comuna de Quinta Normal, deduciendo demanda de despido improcedente, descuento de AFC y otras prestaciones, en contra de HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSP.DIPRECA), Rut 61.513.003-6, representada legalmente por don RICARDO FELIPE IMPERATORE, cédula de identidad Nº 4.964.468-K, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vital Apoquindo N°1200, comuna de Las Condes. Exponen que con fecha 25 de mayo de 2020, el actor inició una relación laboral con la demandada, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, asignándole el cargo inicialmente de “Jefe de Mantención Mecánica” en las dependencias del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Posteriormente, y en virtud de anexo de contrato de trabajo, a fines del año 2021, comenzó a ejercer el cargo de “encargado de mantención mecánica”. Desempeñaba las labores señaladas en la División de Servicios Generales del Hospital DIPRECA, ubicado en Avenida Vital Apoquindo Nº 1200, comuna de Las Condes. La jornada laboral ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, desde las 8:00 hasta a las 17:15 horas, y los días viernes de 8:00 a 16:00 horas. Sin embargo, por las condiciones de su trabajo, en ocasiones debía asistir los días sábados, domingo y festivos. La remuneración del demandante ascendía a $2.355.389, suma que solicitan se tenga presente como base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172

Fundamentos

considerando antigüedad laboral, cargo, funciones y posibilidades de redistribución de labores en otros funcionarios, con el fin de realizar una reubicación al personal o como última ratio, dar término a los contratos de trabajo por necesidad de la empresa. En respuesta a lo anterior, la División de Servicios Generales, mediante la Comunicación Interna N°555 de fecha 25 de julio de 2022, informó que, de acuerdo a un análisis de funcionamiento, se ha podido concluir que, dentro de la estructura organizacional de la División, se pueden realizar las siguientes medidas de reestructuración para optimizar y generar un mejor desempeño. Así las cosas, dentro de las propuestas se prioriza los funcionarios antiguos en virtud a la experiencia de cada uno de ellos en el Hospital, ya que cuentan con más de 10 años de experiencia, en desmedro a usted, que lleva menor tiempo cumpliendo funciones en la División y por ende, es el que menos experiencia tiene a nivel de las labores que se desempeñan en este nosocomio, quedando en una situación de desventaja ante la restructuración propuesta, así también, el hecho de ser el funcionario con menor antigüedad, hace que los valores de su finiquito sean considerablemente menores a los de un funcionario con 10 o 20 años de antigüedad. En este sentido, el Jefe de Servicios Generales, propone la eliminación de la Sección de Mantención Mecánica distribuyendo dichas funciones de la siguiente forma: Obras Civiles, bajo las dependencias del Jefe de la Sección de Servicios Internos; Piso Mecánico, bajo la dependencia del Jefe de Mantención Eléctrica; y Central Térmica, Transitoriamente bajo la supervisión del profesional del piso mecánico, hasta concretar licitación pública de externalización del servicio. Así, la reorganización señalada ha buscado reducir los costos de funcionamiento de la División de Servicios Generales, y, con ellos, contribuir a la disminución del costo operacional diario del Hospital Dipreca, siendo ésta una de las tantas medidas adoptadas por el establecimiento para soportar la carga financiera provocada por el brote de coronavirus Sars-Cov2. Por el término de sus servicios, usted tendrá derecho al goce de las indemnizaciones que establece la ley, las que se individualizan a continuación, sin perjuicio de los demás reajustes, haberes y descuentos a que hubiere lugar y que serán debidamente señalados en el respectivo finiquito. Haberes a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.355.389.- b) Indemnización por años de servicios $4.710.778.- c) Feriado Legal/Proporcional $1.802.527.- Total Haberes $8.868.694.- Descuentos Seguro de Cesantía (Art. 13 Ley N°19.728) $1.062.281.- Total Descuentos $1.062.281.- Total: $7.806.413.” Sostienen que, de la simple lectura de la citada carta, queda en evidencia que la decisión del empleador fue completamente arbitraria e ilegal, pues, la causal esgrimida para ponerle fin al contrato de trabajo de nuestro mandante carece de los fundamentos fácticos mínimos y necesa

Fallo

por tanto, fue una situación de urgencia, para hacer frente a la contingencia de aquella época. Luego, transcurrido alrededor de 1 año, una reestructuración de la División consideró eliminar el cargo de jefatura de dicha Sección procediendo entonces, el demandante a aceptar una modificación contractual asumiendo el cargo transitorio de Encargado de dicha Sección, para finalmente, disponer su eliminación. Que, efectivamente, y tal como se desarrolló en la Carta de Despido, la crisis financiera ha llevado al Hospital Dipreca, a reestructurar sus servicios, tratando de reubicar a sus funcionarios, en la medida de lo posible, y en última ratio, proceder al término del contrato de trabajo. Así ha ocurrido con la Sección de Mantención Mecánica perteneciente a la División de Servicios Generales, en que, se ha tenido que dar término a varios contratos de trabajo, con la finalidad de disminuir los costos operacionales del Hospital Dipreca. Ello, da cuenta que, el despido del demandante no es arbitrario e ilegal, y no se ha producido por causas personales atribuibles al actor, como lo pretende hacer ver, sino más bien, obedece a factores objetivos previamente establecidos. El procedimiento de análisis y reestructuración de la Sección Mantención Mecánica está previamente establecido y se ampara en criterios objetivos. Hace presente que, el despido del demandante, por la causal “necesidades de la empresa”, se llevó a cabo luego de un estudio y análisis objetivo, previamente establecido

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, cédula de identidad número 16.946.767-6, y don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, cédula de identidad número 16.841.168-5, ambos domiciliados en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de

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