SUÁREZ/EIT LOGISTICA S.A.
Rol
M-1786-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, compareció don FRANCISCO ANDRÉS TORRES DOMÍNGUEZ, abogado, en representación convencional de don PATRICIO GABRIEL SUÁREZ MEZA, chileno, trabajador, domiciliado en Hibiscos Oriente N°2.777, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de E.I.T. LOGÍSTICA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°83.639.600-6, representada legalmente por don CRISTIÁN RODRIGO URZÚA DANIELS, chileno, empresario, cédula de identidad N°10.838.176-0, ambos domiciliados en Los Maitenes Norte N°11.600, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 20 de diciembre de 2021 el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, en funciones de encargado de planificación de bodega al momento de su despido. Su remuneración,
Fundamentos
considerando los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, ascendió a la suma de $2.161.814. Relata que el 01 de febrero de 2023 se le comunicó, verbalmente, que se le desvinculaba por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, invocándose para estos efectos la causal contemplada en el Art. N°160 N°7 del Código del Trabajo. Asimismo, afirma que nunca llegó a su domicilio carta de aviso que haya podido tener a la vista, lo cual recién ocurrió al día del comparendo ante la Inspección del Trabajo. Dicho incumplimiento, según expone, presuntamente se funda en que, según revisión de grabaciones de fecha 24 de enero de 2023 de las cámaras de seguridad de las dependencias del lugar de trabajo, se concluyó que el demandante habría efectuado sustracción de perfumes desde sus bodegas. Al respecto, negando dicha imputación, relata que recibió un perfume de su jefe directo pues, de acuerdo a la naturaleza de sus labores de planificación, debía asignar reglas a los productos y, ante falta de información, se concurría a revisar la asignada en sistema, lo cual era común; revisado el producto, se devolvía personalmente o por un tercero, lo cual era de conocimiento de la empresa por ser una práctica de trabajo habitual. La demandada se basó en el hecho de sindicar la grabación puntual del retiro del producto para su revisión para aprovecharse de la situación y tratar de configurar la justificación del despido sufrido por el demandante. No fue detenido por guardia del recinto y en la revisión de su mochila no se encontró producto alguno; tampoco consta denuncia por un presunto delito. Indica haber interpuesto reclamo administrativo, celebrándose con posterioridad el correspondiente comparendo; en tal ocasión suscribió finiquito, reservándose la facultad de accionar por despido injustificado y cobro de prestaciones. Luego de las consideraciones jurisprudenciales y normativas que cita, solicita tener por interpuesta la demanda y se la acoja, en definitiva, declarándose el despido de su representado como injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios por 1 año, incrementada en un 80%, de acuerdo a lo mandatado por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, todo ello con reajustes, intereses y costa de la causa. La demanda además incorpora en el petitorio el concepto “gratificaciones legales pactadas en contrato de trabajo”, respecto de lo cual la acción no perseveró de acuerdo a lo obrado en la audiencia única. Reclamación: La demanda fue acogida inicialmente, decisión que fue oportunamente reclamada por la empresa, citándose a las partes a la audiencia única de contestación conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de todas las partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada co
Fallo
por tanto, permanecer en las dependencias de la empresa después de las 18:00 horas. Los hechos indicados y su conducta infringen grave y abiertamente lo establecido en su contrato de trabajo, entre otras disposiciones y especialmente la cláusula sexta que establece como obligaciones principales del contrato la obligación de diligencia y de fidelidad en los siguientes términos: "SEXTO: Se establecen como obligaciones principales del contrato para el trabajador, las siguientes: a) Obligación de Diligencia: la obligaci6n de diligencia exige al trabajador efectuar la prestación de sus servicios con la atención y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios. c) Obligaci6n de Fidelidad: La obligaci6n de fidelidad exige al trabajador procurar el bien y la prosperidad de la empresa y sugerir y adoptar todas aquellas medidas que permitan desarrollar una conducción más eficiente de la empresa y, un mejor servicio a sus clientes." A su vez, el cargo de Encargado de Planificación de Bodega que usted desempeñaba exigía de usted "Mostrar capacidad para mantenerse dentro de las normas éticas y morales socialmente aceptadas. Actuar con honestidad, respeto y empatía hacia las colaboradores y clientes de la empresa"; y como una competencia específica la de "tener una intachable reputación basándose en normas y principios morales ya que maneja información relevante para la empresa." Conforme lo indica la descripción de cargo que usted recibió. De otra parte, los he
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, compareció don FRANCISCO ANDRÉS TORRES DOMÍNGUEZ, abogado, en representación convencional de don PATRICIO GABRIEL SUÁREZ MEZA, chileno, trabajador, domiciliado en Hibiscos Oriente N°2.777, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestac
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