TOLOZA/DEL MAR SPA
Rol
O-709-2023
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalan. Relatan las demandantes en el libelo pretensor la fecha de inicio de relación laboral con la demandada DEL MAR SPA, funciones desarrolladas y la última remuneración percibida para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hacen presente que la sigla "Cesfam" corresponde a Centro Comunitario de Salud Familiar, establecimientos de salud que dependen de la Corporación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado. Respecto de las siguientes demandantes pedimos se declare la antigüedad laboral que se indica por concurrir respecto de ellas continuidad laboral en los términos del artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo: a) PAULA ANDREA SANCHEZ FRANCO fecha inicio relación laboral 1 de enero de 2019; b) MYRIAM VICTORIA MUÑOZ CAMPOS fecha inicio relación laboral 1 de julio de 2013; c) LUZ MERY ARIAS OSORIO, fecha inicio relación laboral 1 de julio de 2017; d) LISSETTE NOELIA TOLOZA RIQUELME, fecha inicio relación laboral 1 de marzo 2016; e) DANIELA VIRGINIA GUERRA CALDERÓN, fecha inicio relación laboral 1 de noviembre 2018; f) CAROLINA DE LOS ANGELES VILLARROEL SILVA fecha inicio relación laboral 1 de julio 2013; g) SUSANA MATILDE ARREDONDO GUTIERREZ fecha inicio relación laboral 1 de agosto 2016; h) GLORIA INES ARIAS OSORIO fecha inicio relación laboral 27 de diciembre 2016; Relatan que con fecha 31 de julio de 2019 la Corporación Municipal de Lo Prado y Del Mar Spa convinieron un contrato de limpieza y aseo y en su cláusula SEGUNDA estipularon lo siguiente: "Las partes declaran que previo a la suscripción del presente contrato y hasta el 30 de junio de 2019, la Corporación Municipal de Lo Prado mantuvo vigente contrato de limpieza y aseo del Cesfam Dr. Raul Yazigi, SAR Dr. Raul Yasigi, Cesfam Dr Carlos Avendaño y Oficinas Centrales de la Corporacion Municipal de Lo Prado con la Empresa Servicio de Limpieza El Pilar Spa, RUT 76.296.908 - 4 representada legalmente por Ricardo Jourdan Glocker, cedula de identidad 14.526.858 - 3. Por solicitud de modificación de contratación de empresa externa, realizada por el propio Ricardo Jourdan Glocker , las partes pusieron término a los contratos de aseo suscritos, con el objeto de que el servicio de limpieza y aseo del Cesfam Dr. Raul Yazigi, SAR Dr. Raul Yasigi, Cesfam Dr Carlos Avendaño y Oficinas Centrales de la Corporacion Municipal de Lo Prado, a partir del 1 de julio de 2019 sean proveídos por la Empresa Del Mar Spa Rut 76.041.863-1. A partir de esta anterior declaración de Del Mar Spa, garantiza a través del presente contrato la continuidad y calidad del servicio de aseo prestado, así como también garantiza a sus trabajadores las mismas condiciones y el reconocimiento de la antigüedad laboral prestada en Servicio de Limpieza El Pilar Spa:" Afirman que con fecha 1 de Julio de 2019 cada una de las trabajadoras ya individualizadas suscribió un contrato con DEL MAR SPA rut 77.041.863 - 1 y en su Clausula Decima se expresa: "El empleador
Fallo
por lo expuesto corresponde rechazar totalmente las alegaciones de la demandante y empresa principal respecto de su rol en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por lo que desde ya solicita no acoger sus argumentos en cuanto a eventuales responsabilidades de la Corporación Municipal de Lo Prado. En cuanto al régimen de subcontratación, la Corporación municipal de Lo Prado suscribió un contrato de prestación de servicios de limpieza y aseo con la empresa Del Mar SpA con fecha 31 de julio de 2019, solicitándole que realizara estos servicios en los CESFAM Dr. Raul Yazigi, Dr. Carlos Avendaño, SAR Dr. Raul Yazigi y Oficinas centrales de la Corporación Municipal de Lo Prado. Del mencionado régimen de subcontratación entre la Corporación y Del Mar SpA no se deriva una responsabilidad solidaria por el no pago de los sueldos de diciembre de 2022, como lo señalan las demandantes y la empresa principal, sino, solamente responsabilidad de tipo subsidiaria, si cabe, en atención a lo señalado en el artículo 183-D del Código Laboral. Lo anterior en atención a que la Corporación Municipal de Lo Prado, dentro del periodo que abarcó el referido contrato, hizo uso de su derecho a ser informada y a retener respecto de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa Del Mar SpA con sus trabajadores, lo cual evidentemente se probará con el acompañamiento de los certificados de antecedentes laborales y previsionales emitidos por la Oficina Virtual de la Dirección del Trabajo
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Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecieron PAULA ANDREA SANCHEZ FRANCO, RUT 26.523.035 - 0, DOMICILIO Obispo Rodríguez 6045 Lo Prado; MYRIAM VICTORIA MUÑOZ CAMPOS , RUT 14.004.822 - 4, DOMICILIO Miraflores 7227 Renca; LUZ MERY ARIAS OSORIO RUT 26.178.855-1, DOMICILIO Alihuen Norte 110 Maipu; LISSETTE NOELIA TOLOZA RIQUELME , RUT 17.147
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