ROJAS/
Rol
V-281-2021
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en estos antecedentes, con fecha 25 de Octubre de 2021, compareci do a Ema Paola Rojas Lagos, solicitando la rectificaci n deó ñ ó partida y cambio de nombre de su hija menor, nacida el d a 7 deí noviembre de 2005, y quien a la fecha tiene 17 a os de edad, pidiendo elñ cambio de su nombre a uno de g nero masculino.é Que asimismo, por presentaci n de 22 de noviembre de 2021 seó rectifica la solicitud en el sentido de solicitar tambi n el cambio de sexoé registral de femenino a masculino de la adolescente. Que la ley 21.120, que reconoce y da protecci n al derecho a laó identidad de g nero, dispone en su art culo 12 que lé í as personas mayores de catorce y menores de dieciocho a os de edad podr n solicitar lañ á rectificaci n del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en suó partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de g nero. é Que a su vez, el art culo 13 dispone que eí n caso de solicitudes de personas mayores de catorce y menores de dieciocho a os, ser competenteñ á para conocer la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante. Que en estas circunstancias, este tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la gesti n de autos, por encontrarse estaó entregada al conocimiento de los tribunales de familia Por estas consideraciones, y atendido adem s lo dispuesto en losá art culos 108 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales, se resuelve:í ó á Código: NXPHXCXEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente gesti n, por corresponder a los tribunales de familiaó Arch venseí Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só Código:
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido adem s lo dispuesto en losá art culos 108 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales, se resuelve:í ó á Código: NXPHXCXEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente gesti n, por corresponder a los tribunales de familiaó Arch venseí Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só Código: NXPHXCXEXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T09:31:58-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-281-2021 CARATULADO : ROJAS/ Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: Que en estos antecedentes, con fecha 25 de Octubre de 2021, compareci do a Ema Paola Rojas Lagos, solicitando la rectificaci n deó ñ ó partida y cambio de nombre de su hija menor, nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica