Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GARCIA/CONSTRUCCIONES RUBEN DARIO BURGUEÑO EIRL

Rol

O-328-2021

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de KEVIN GEORG GARCÍA NIEVES, empleado, domiciliado en calle Chiloé N° 1373, de la ciudad y Comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COSTRUCCIONES RUBEN DARÍO BURGUEÑO EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ DARÍO BURGUEÑO, ignoro profesión u oficio, domiciliado Malaquías Concha Nª 724, Puerto Montt y con faenas o servicios en sector lagunitas S/N de la ciudad y comuna de Puerto Montt y en calidad de co empleador, en contra de don JOSÉ DARÍO BURGUEÑO ignoro profesión u oficio, domiciliado Malaquías Concha Nª 724, Puerto Montt y con faenas o servicios en sector lagunitas S/N de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: LOS HECHOS. Con fecha 19 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios para los demandados, vínculo de subordinación o dependencia, en calidad de operario en construcción de panderetas de cemento, en dependencias de la fábrica de propiedad de mi empleador denominada “panderetas Puerto Montt” Los demandados no cumplieron con su obligación legal de escriturar su contrato de trabajo, de manera que la existencia del mismo depende de la concurrencia fáctica de los elementos tipificantes de toda relación laboral. En este sentido, al configurase el vínculo contractual, acordaron con su ex empleador que percibiría una remuneración como contraprestación por sus servicios, los que se desarrollarían en el marco de una jornada de trabajo y según las órdenes o instrucciones que don RUBÉN DARÍA BURGUEÑO indicaría, todo ello conforme pasa a detallar. En cuanto a la jornada de trabajo, acordaron que sería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes sin embargo en la práctica permanentemente se le requería el desempeño de labores en jornada extraordinaria. Respecto a la remuneración, acordaron que esta se encontraría compuesta por la suma de $800.000 mensuales pagaderos de manera semanal en cuotas de $200.000.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $800.000.- En el despeño de sus funciones debía seguir las órdenes e instrucciones que impartía don RUBEN BURGUEÑO, dueño del establecimiento, quien siempre fijó las funciones que debía cumplir y supervisó su trabajo. En cuanto a su duración, la relación laboral se pactó con carácter indefinida. DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 13 de febrero de 2021, recibió el último pago por sus servicios, de modo que me mantuve trabajando por un largo periodo sin ser remunerado y recibiendo excusas por parte de su empleador. Con fecha 26 de junio de 2021, fue a trabajar por última vez, debido a la deuda de remuneraciones, con dicha fecha dio por concluida la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es renuncia voluntaria. Es del caso que se le adeudan las remuneraciones desde el 13 de febrero a 26 de junio de 2021. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 01 de julio de 2021, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 09 de julio de 2021.Al comparendo de fecha 09 de julio de 2021 el reclamado no compareció, de modo que optó por impetrar la presente demanda. Previas citas legales y desarrollo del derecho solicitase declare: a) La existencia de la relación laboral que lo vinculó con los demandados b) Que los empleadores han actuado en calidad de co-empleadores c) Que los demandados deberán pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Saldo de remuneraciones correspondientes al periodo trabajado entre el 1

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 159 N° 1, 162, 168, 453 y 454 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de existencia de relación laboral interpuesta por Kevin Georg García Nieves en contra de Construcciones Rubén Darío Burgueño EIRL la que deberá pagarle las siguientes sumas: a) Saldo de remuneraciones correspondientes al período trabajado entre el 13 febrero y 26 junio 2021 por la suma de $3.546.658 b) Feriado legal y proporcional por 42 días por la suma de $546.000 II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda respecto al demandado Rubén Darío Burgueño como persona natural. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT O-328-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de KEVIN GEORG GARCÍA NIEVES, empleado, domiciliado en calle Chiloé N° 1373, de la ciudad y Comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COSTRUCCIONES RUBEN DARÍO BURGUEÑO EIRL, persona jurí

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