JARA/SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO S.P.A.
Rol
O-99-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-99-2023, compareciendo el letrado don Alex Miguel Irrazabal Martínez, en representación convencional de doña CAMILA FRANCISCA JARA ESCOBAR, odontóloga, ambos domiciliados en Av. Luis Thayer Ojeda N° 183, oficina 402, Providencia, y las demandadas SOCIEDAD MEDICA HURTADO MUÑOZ SPA y SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, empresas del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, todos domiciliados CARAMPANGUE N°420, de esta ciudad, quienes no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alex Miguel Irrazabal Martínez, en representación convencional de doña Camila Francisca Jara Escobar, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Médica Hurtado Muñoz SpA y Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, representada legalmente por don Juan Francisco Hurtado Mancilla, solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que el despido indirecto se encuentra justificado, por haber incurrido las demandadas en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Que las demandadas sean condenadas a pagar la Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.470.028.- 3.- Que las demandadas sean condenadas a pagarle la Indemnización por años de servicio, por la cantidad de $2.940.056.- 4.- Que las demandadas sean condenadas a pagarle el recargo legal del 50%, por la cantidad de $1.470.028.- 5.- Que las demandadas sean condenadas al pago del feriado legal y proporcional adeudado por un total, de $2.470.028.- 6.- Que las demandadas sean condenadas al pago de las cotizaciones de seguridad social, según se detallan a continuación: a) Cotizaciones previsionales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2022, adeudadas en AFP UNO. b) Cotización de salud de los meses de octubre y noviembre de 2021; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, adeuda en ISAPRE CONSALUD.- c) Cotizaciones del seguro de cesantía, los meses de abril, mayo, junio, julio de 2022, adeudadas en AFC CHILE. 7.- Que las demandadas sean condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen entre el despido indirecto hasta la fecha en que se convalide, y se me comunique del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudas, en base a una remuneración mensual imponible de $1.470.028.- 8.- Que las demandadas constituyen una unidad económica,
Fallo
por tanto son responsables solidariamente del pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Código del Trabajo. 9.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 10.- Las costas de la causa. Indica que con fecha 26 de abril de 2021, su representada comenzó una relación laboral con las demandadas mediante contratos de trabajo, de fecha 26 de abril de 2021, y fecha 01 noviembre de 2021, según se acreditara, para desempeñar el cargo de Cirujano Dentista, debiendo ejecutar las labores propias del cargo. Agrega que los servicios eran prestados en dependencias de las demandadas, ubicadas en la ciudad Osorno y que la jornada establecida era de lunes a viernes de 09:00 a 19:00, y sábados de 09:00 a 14:00 horas, según consta en el contrato. La remuneración percibida por su representada, de acuerdo a la última remuneración ascendía a la suma de $1.470.028.- Narra que con fecha 22 de febrero de 2022, cumpliendo con todas las formalidades que establece la ley, su representada puso término a la relación laboral que lo unía con su ex empleadora, mediante despido indirecto, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" debidamente fundamentada por las razones que pasare a exponer a continuación. Expresa que el incumplimiento grave alegado y que dio or
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Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-99-2023, compareciendo el letrado don Alex Miguel Irrazabal Martínez, en representación convencional de doña CAMILA FRANCISCA JARA ESCOBAR, odontóloga, ambos domiciliados en Av. Luis Thayer Ojeda N° 183, oficina 402,
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