2º Juzgado de Letras de Coquimbo

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOCIEDAD RUBIO Y MAUAD LTDA.

Rol

C-332-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que don Eduardo Lara Olivares, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ambos domiciliados en calle Videla N°340, Coquimbo, presentó denuncia en contra de la empresa Rubio y Mauad Limitada, del giro pesquero, cuyo representante legal es el se or Willians Mauad Meza, gerente, ambos conñ domicilio en Calle Ger nimo M ndez N° 1851, Barrio industrial, Coquimbo,ó é Regi n de Coquimbo, fundada en que con fecha 17 Diciembre 2021 se emiteó Oficio Ordinario N°5199/2021 de la Subdirecci n Nacional de su Servicio dondeó se comunica la ejecuci n de bloqueos masivos en el Sistema de Trazabilidad,ó respecto de todas aquellas plantas de transformaci n que tengan recursos frescosó con fecha de extracci n superior a 15 d as y productos en que sometieron aló í proceso de enfriado con anterioridad mayor a 15 d as. Indica que lo anteriorí responde que, conforme la normativa, las plantas deben informar a m s tardar aá las 14:00 horas del d a siguiente h bil de las producciones que realicen. Agrega queí á en atenci n a este bloqueo, con fecha 20 de Diciembre 2021 la empresa Rymar,ó solicita ampliaci n de plazo para poder declarar (Planta stock rymar) El productoó destinado para exportar a Canad 42.089 kg de productos camar n nailon yá ó langostino amarillo. Informa que una vez formulada la solicitud se procede a realizar control f sico de la carga y de la identificaci n de las claves deí ó producci n. Refiere que como consecuencia de esta actividad observaron que losó productos tienen fecha de elaboraci n y/o producci n mayor a 15 d as, seg n seó ó í ú detalla en cuadro a continuaci n:ó 1) Declaraciones planta Rubio y Mauad Ltda.: Código: YNDKXCEXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Traspaso Comercializadora Rubio y Mauad a planta Rubio y Mauad Ltda.: Se ala que conforme al Decreto Supremo N° 129 del 2013, los agentesñ tienen la obligaci n de declarar sus abastecimientos y procesos al d a sig

Fundamentos

fundamentos deó hecho que expone: Se ala que de conformidad con los hechos denunciados por elñ Servicio, con ocasi n de la dictaci n del Oficio Ordinario N° 5199 de 2021 de laó ó Subdirecci n Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual no fueó notificado a su representada, se comunic la ejecuci n de bloqueos masivosó ó efectuados en el Sistema de Trazabilidad respecto de plantas de transformaci n deó recursos hidrobiol gicos que tuvieran recurso frescos con fecha de extracci nó ó superior a 15 d as y productos que se sometieron al proceso de enfriado coní anterioridad mayor a 15 d as. Expresa que atendido el Oficio se alado, suí ñ representada se percat al ingresar al sistema de trazabilidad el d a 20 de diciembreó í de 2021 que distintos stock se encontraban bloqueados, debido a que no se hab aí informado en el sistema de trazabilidad la elaboraci n de productos dentro de losó plazos de 15 d as, conforme lo establec a el Oficio N° 5199 de 2021, dictado deí í conformidad con la Resoluci n Exenta N° 1126/2021 de 25 de junio de 2021, deló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Manifiesta que producto del bloqueo efectuado, su representada por mail de 20 de diciembre de 2021 solicit a laó Direcci n Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deó ó Coquimbo la ampliaci n de plazo para poder informar y declarar la producci nó ó efectuada en la planta de transformaci n de la Sociedad Rubio y Mauad Limita.ó Hace presente que conforme se indica en el escrito de denuncia, una vez que se efectu la solicitud de ampliaci n de plazo, el Servicio realiz control f sico deó ó ó í cada uno de los stocks respecto de los cuales se hab a solicitado ampliaci n deí ó plazo acredit ndose por su representada a la autoridad administrativa que cada unoá Código: YNDKXCEXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los productos elaborados por la planta de transformaci n de la sociedad Rubio yó Mauad Limitada ten a su abastecimiento efectuado e informado de conformidad coní la LGPA y sus reglamentos, asimismo, acredit ndose el origen legal de cada uno deá los recursos hidrobiol gicos que posteriormente fue elaborado y sometido aó actividad pesqueras de transformaci n en la planta de transformaci n antesó ó se alada. Agrega que de esta manera, en virtud de haberse acreditado elñ abastecimiento de las materias primas y el origen legal de cada uno de los recursos hidrobiol gicos que se hab an bloqueados en el sistema de trazabilidad, el Servicioó í efectu el desbloqueo de Rubio y Mauad Limitada en el sistema de trazabilidad,ó pudiendo su representada ingresar a dicho sistema en la mayor a de los casos el d aí í 24 de diciembre de 2021 la fecha de elaboraci n de la producci n que se hab aó ó í efectuado respecto de cada uno de los stock, lo que se puede ver en los cuadros que est n en la primera parte del escrito de denuncia. Puntualiza que de acuerdoá con lo indicado po

Fallo

por tanto, el sujeto pasivo o presunto infractor deberá tener la capacidad para comprender todos los elementos de la antijuricidad de su actuar y de adecuar su comportamiento a las disposiciones legales pertinentes, y a pesar de lo anterior actuar en contra del ordenamiento jur dico. Asevera queí atendido lo anterior, de los antecedentes antes se alados queda de manifiesto queñ en los hechos en que se funda la denuncia de autos falta el elemento subjetivo, de culpabilidad en el actuar de su representada que permita imputarle la sanci n deló art culo 113 de la LGPA, toda vez que el error administrativo que sufri excluyeí ó la responsabilidad infraccional, debido a que hace desaparecer el elemento de la culpabilidad. A ade que de esta forma, a la luz de los antecedentes expuestos,ñ resulta claro que los hechos en los que se funda la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no resultan suficientes para poder determinar la existencia de responsabilidad de su representada, toda vez que en la especie no ha concurrido a su respecto el elemento de la culpabilidad, esencial para configurar la responsabilidad que se le imputa, debiendo en consecuencia este Tribunal absolver a su representado de los hechos denunciados por el servicio en estos autos. Con fecha 10 de junio de 2022 se recibi la causa a prueba, medianteó resoluci n notificada a las partes con fecha 14 y 18 de junio de 2022.ó Con fecha 14 de octubre de 2022 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO:

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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-332-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOCIEDAD RUBIO Y MAUAD LTDA. Coquimbo, trece de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que don Eduardo Lara Olivares, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ambos domiciliados en calle Videla N°340, Coquimbo, pre

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