3º Juzgado Civil de Viña del Mar

MOLINA/

Rol

V-229-2019

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. Que, a lo principal de la presentación de 9 de de octubre de 2019, que se lee en el folio 1, compareció don Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado en representación convencional de doña Margarita del Carmen Molina Briones, profesora jubilada, cédula de identidad Nº 3.161.151-2, domiciliados para estos efectos en Av. Libertad 919, oficina 81, Viña del Mar, interponiendo, en su calidad de heredera y titular de los bienes quedados al fallecimiento de su difunto esposo, don Roberto Eugenio Musso Azúa, solicitud para que se declare el extravío del título de crédito consistente en un vale vista nominativo número de operación: 0- 260-3214019-9, tomado a nombre de don Roberto Eugenio Musso Azúa, cédula nacional de identidad 4.263.973-7, de 25 de mayo de 2019, del Banco Santander Chile, Plaza Viña del Mar, sucursal Coraceros. Expuso que el documento mercantil que el Banco Santander Chile extendió por dicha operación y que resulta imprescindible para proceder a su cobro, fue extraviado junto a otros documentos, debido a que un ilícito afectó al inmueble de la solicitante, de lo cual da cuenta la investigación asociada al RUC 1800114559-9 de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Precisó que el titular original del documento objeto de autos, no lo ha endosado ni cedido bajo ningún concepto, por lo que en razón del auto de posesión efectiva otorgado a la solicitante, puede ejercer todos los derechos que, como titular de los mismos, le corresponden. Reafirmó que, a fin de obtener que el Banco Santander pague la suma de dinero que corresponde al vale vista referido, previo los trámites de rigor, solicita se declare el extravío del documento singularizado, se instruya en no efectuar el pago y autorice la emisión de un duplicado del vale vista original, para que con una copia autorizada de la sentencia pueda ejercer los derechos que le corresponden en virtud de su actual calidad de titular y beneficiaria del indicado instrumento.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°18.552; artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092, y demás normas legales pertinentes; solicitó tener por presentada la solicitud, acogerla a tramitación, y previo cumplimiento de los trámites de rigor, declarar el extravío de los títulos Código: GKZXXCEDEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgados por el vale vista ya individualizado, instruyéndose al banco a no efectuar el pago y se autorice la emisión de un duplicado del respectivo vale vista original, autorizándose a la solicitante, para que con una copia de la sentencia que se libre, pueda ejercer los derechos que le corresponden, dado su carácter de titular y beneficiaria actual de dicho documento. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud. Que, en apoyo de la solicitud deducida, la solicitante acompañó los siguientes instrumentos: 1.- Copia de documento denominado “Consulta Captación” del 13 de junio del año 2019, que se lee al folio 2. 2.- Certificado emitido por el Ministerio Público asociado al RUC N° 1800114559-9 que se lee al folio 2. 3.- Duplicado de posesión efectiva, que se lee al folio 2. 4.- Certificado de defunción de don Roberto Musso Azúa, que se lee al folio 2. Tercero: Del traslado a la institución financiera. Que, como se observa en folio 22, el 28 de abril de 2022, se notificó personalmente a don Miguel Arturo Matta Huerta, repre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-229-2019 CARATULADO : MOLINA/ Viña del Mar, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de declaración de extravío de título. Que, a lo principal de la presentación de 9 de de octubre de 2019, que se lee en el folio 1, compareció don Sebastián Alonso Astuya Chaparr

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