CABEZA/COMERCIALIZADORA LOS ROBLES SPA
Rol
O-1029-2023
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Jhonny Cabeza Valderrama, pasaporte Nº 216225679, peruano, cesante, domiciliado en Echevarría 1036, comuna de Independencia, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, unidad económica y de despido injustificado contra Comercializadora Los Robles SpA, RUT Nº 76.260.874-K, y contra el representante de ésta, don Leonardo David Sáez Ruz, cédula de identidad Nº 15.358.994-1, ambos domiciliados en Antonia López de Bello 743, comuna de Recoleta. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia de los demandados el 15 de mayo de 2022, en virtud de un acuerdo no escrito. El cargo que debía desempeñar era el de vendedor y reponedor de mercadería, entre otras funciones, las que desempeñaba en la dependencia comercial de su empleador, ubicada en Antonia López de Bello 743, comuna de Recoleta. Señala que su jornada laboral era de lunes a sábado desde las 7:00 hasta las 16:00 horas, mientras que los domingos trabajaba desde las 7:00 hasta las14:30 horas, pero que no registraba su asistencia al no estar a su disposición un libro o dispositivo electrónico para tales efectos. Por su parte, indica que su remuneración mensual ascendía a $1.104.000,
Fundamentos
considerando que semanalmente percibía un monto líquido de $230.000, el que era enterado sin registro, o, en los términos de la demanda: "por mano". En cuanto a la terminación de los servicios, sostiene que ésta se produjo el 9 de diciembre de 2022, sin formalidades. Señala que sostuvo una discusión con Carolina, pareja de Leonardo Sáez, alrededor de las 14:00 horas, en la que ésta le requirió atender público, a lo que el actor respondió que se encontraba ocupado realizando tareas en la bodega y consultó si era posible que otra persona atendiera a los clientes. Agrega que de todas formas acató, y procedió a atender al público. Señala que, luego de lo ocurrido, Leonardo Sáez le manifestó su molestia, al decirle: "(…) bueno, no quiero que sigas trabajando conmigo aquí (...) así que termina hoy tu día y no quiero que vuelvas, porque no me gusta la gente que no hace caso (…)”. Afirma que una semana después, el 16 de diciembre interpuso un reclamo administrativo, producto del cual fueron citadas las partes a un comparendo de conciliación celebrado el 20 de enero de 2023, en el que la demandada desconoció la relación laboral. Señala que fue contratado por don Leonardo Sáez, siendo éste quien le impartía instrucciones diariamente y le pagaba sus remuneraciones semanalmente, y que el local donde prestaba sus servicios le pertenecía justamente a dicho empleador. Pero indica que no hubo certidumbre respecto quién figuraba como su empresa contratante, entendiendo a la personal natural también bajo este concepto -"funcional"- según la última jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Atendida la incertidumbre que tal situación le provoca al actor, es que solicita que se declare que ambas demandadas constituyen un único empleador, y en subsidio, que se les tenga como co-empleadores. En virtud de lo señalado, solicita que declare injustificado su despido, dado que no se cumplieron las formalidades legales del mismo, y que también es nulo, atendida la falta de pago de sus cotizaciones previsionales. Asimismo, pide que se condenen a los demandados, solidaria o subsidiariamente, al pago de: $1.104.000, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; $437.920 a modo de compensación en dinero del feriado que se le adeudaba; y las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, 9 de diciembre de 2022, y la de su convalidación. 2º) Habiendo sido válidamente emplazados, los demandados no evacuaron traslado de la demanda, la que se tiene por contestada ante la rebeldía de ambos. Y considerando: Primero: Para resolver la presente controversia será necesario, en primer lugar, determinar si existió una relación laboral entre las partes, y en su caso, cuál fue su vigencia y de qué forma se puso término a los servicios. De no ser posible acreditar la efectividad de aquél vínculo, las restantes pretensiones tampoco podrán ser acogidas, siendo la relación laboral un requis
Fallo
por tanto, la demanda será rechazada en todas sus partes respecto de dicha demandada. No se han indicado hechos, ni menos aún sus circunstancias, que permitan vincular a dicha sociedad con el demandante. Mencionar que ambos demandados tienen un mismo domicilio, y, al individualizarlos, indicar que uno es representante legal del otro, no es fundamento suficiente para configurar una relación laboral respecto de la sociedad demandada. El numeral 4 del artículo 446 del Código del Trabajo exige que la demanda contenga: “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. Cabe entonces preguntarse en qué parte del escrito del actor se señalan los fundamentos de su pretensión respecto de Comercializadora Los Robles SpA. No se indica que de qué forma dicha sociedad habría utilizado sus servicios, ni cómo lo habría contratado, ni ninguna otra circunstancia que permita considerarla como su empleador. Por el contrario, únicamente se plantea por el actor una incertidumbre respecto de quién figuraría como empresa empleadora, pero no explica a qué se refiere o dónde y de qué forma tal empresa debería figurar. Distinto es el caso del otro demandado, Leonardo Sáez Ruz, a quien sí se señala expresamente como aquel que contrató al actor, le impartió instrucciones, le pagaba sus remuneraciones y lo desvinculó. De este modo, sólo se considerará a este demandado en lo sucesivo. Segundo: El demandante incorporó la prueba que a continuación se
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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece Jhonny Cabeza Valderrama, pasaporte Nº 216225679, peruano, cesante, domiciliado en Echevarría 1036, comuna de Independencia, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, unidad económica y de despido injustificado contra Comercializadora Los Robles SpA, RUT Nº 76.260.874-K, y contra el representante de ésta, don L
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