1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MÉNDEZ

Rol

C-6236-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 11 de agosto de 2022, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña KARIN MARION MENDEZ CANCINO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Cabrero 2396, Puente Alto y/o Bernardo O’Higgins 2782, Angol, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.954.152, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3572598, suscrito en representación de la deudora por la suma de $1.954.152, venciendo el 25 de julio de 2022. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es el 25 de julio de 2022, adeudando a su representado la suma de $1.954.152, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 14 de septiembre de 2022, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 15 de septiembre del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, compareció la demandada, domiciliada para estos efectos en Santa Lucia 232 Piso 4, oficina 41, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3572598 suscrito en representación de la demandada con 25 de julio de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 25 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en Código: BWJXCXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 25 de julio de 2022. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 11 de agosto de 2022, la copia con vigencia de la escritura pública fecha 10 de junio de 2021, anotada bajo el repertorio N°53.979-2021 otorgada ante la Notaria de don Francisco Leiva Carvajal, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, a la abogado Javiera Moraga Benítez, dando cuenta además la misma escritura que, la personería de don Juan Manuel de La Cuesta Whittle, para actuar en representación de la demandante otorgando el mandato judicial, “consta de escritura pública de fecha diez de marzo de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la oblig

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba, y se notifica a las partes por el estado diario. Con fecha 4 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3572598 suscrito en representación de la demandada con 25 de julio de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 25 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en Código: BWJXCXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 25 de julio de 2022. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo q

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6236-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./M NDEZÉ Puente Alto, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 11 de agosto de 2022, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representac

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